jueves, 16 de febrero de 2012

CONSULTA ínfima cuantía


CONTRATOS: PROCEDIMIENTO DE INFIMA CUANTIA


OF. PGE. No: 03163 de 05-08-2011.


CONSULTANTE: Universidad de Guayaquil


CONSULTAS:
1.- "¿Producida la recepción del trabajo de ínfima cuantía constatado su cumplimiento por parte del funcionario correspondiente se debe proceder al pago de los trabajos efectuados sin perjuicio de que se hayan hecho observaciones por parte de la Directora General del Departamento Financiero con posterioridad a la recepción de las mismas?".


2.- "¿Por tratarse de trabajos de reparación, readecuación, etc., y no de obras públicas, deben estar registradas tales reparaciones en el Registro de Obras Públicas?".



PRONUNCIAMIENTOS:

1.- Con fundamento en el artículo 116 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas que establece que los créditos presupuestarios quedarán comprometidos en el momento en que la autoridad competente, mediante acto administrativo expreso, decida la realización de los gastos y el artículo 60 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública que dispone que las contrataciones bajo el régimen de ínfima cuantía se formalizan con la entrega de la correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante,- en atención a los términos de su consulta, se concluye que producida la recepción del trabajo, constatado su cumplimiento por parte del funcionario correspondiente, cabe proceder al pago de los trabajos efectuados, sin perjuicio de las observaciones que haya hecho la Directora General del Departamento Financiero con posterioridad a la recepción de las mismas.



Lo expuesto, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades de los funcionarios que participaron en estos procedimientos, ya que por disposición expresa del inciso segundo del artículo 60 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, este mecanismo de contratación no puede emplearse como medio de elusión de los procedimientos precontractuales que dispone la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, según la cuantía de la obra.



2.- Los trabajos de reparación, readecuación, etc. si bien no son obras públicas independientes, están incluidos en el concepto de obra pública establecido por el numeral 7.5 del Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público. En consecuencia, los trabajos de reparación o readecuación, aun cuando su contratación en forma individual, pueda ser efectuada bajo el régimen de ínfima cuantía, deberán ser incluidos en el Plan Anual de Contrataciones (PAC), de conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 25 de su reglamento general


CONSULTA :CONTRATO PRINCIPAL Y SUPLEMENTARIO


CONTRATO PRINCIPAL Y SUPLEMENTARIO:
RESPONSABILIDAD DE LA SUSCRIPCION


OF. PGE. No: 03348 de 23-08-2011.


CONSULTANTE: Secretaria Nacional del Agua, SENAGUA.


CONSULTA:

"¿Con el fin de precautelar los intereses del Estado y por los antecedentes y disposiciones legales expuestas, resulta procedente la suscripción del contrato principal y complementario con la compañía adjudicada Hidalgo & Hidalgo S. A.?".


PRONUNCIAMIENTO:
Corresponde a la SENAGUA, en aplicación de las normas legales y reglamentarias señaladas en este pronunciamiento, resolver la continuación de la contratación motivo de la consulta, considerando las calificaciones de prioridad emitidas por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES) y el Ministerio Coordinador de los Sectores .Estratégicos (M1CSE), para lo cual determinará la necesidad técnica actual de ejecutar las obras y verificará que se cuente con la existencia y disponibilidad de recursos económicos para financiar la ejecución de los trabajos.

La justificación técnica de la emergencia y la necesidad de contratar y ejecutar la obra, en la actualidad, son de responsabilidad de la entidad contratante.



La Procuraduría General del Estado no tiene competencia para aprobar o autorizar la suscripción de contratos o convenios a las instituciones del sector público. En consecuencia, este pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación de las normas legales, mas no a la procedencia de suscribir los contratos principal y complementario que motivan su consulta. Los aspectos técnicos, económicos y la conveniencia institucional de la contratación, así como los términos de los contratos que llegaren a suscribirse, son de exclusiva responsabilidad de los funcionarios competentes de la Secretaría Nacional del Agua.





CONSULTA SOBRE :COMPENSACION DE VALORES, ACTA DE ENTREGA DE RECEPCION PROVISIONAL Y TERMINACION UNILATERAL DEL CONTRATO


FUENTE: OF. PGE. No.: 01256, de 06-04-2011. 


CONSULTANTE: Consejo Provincial de Sucumbíos.

CONSULTAS:
1.- "...Si es factible realizar una compensación de valores y liberar de las multas a los contratistas y de esta manera realizar el acta de entrega recepción provisional y entregar a las seis comunidades los sistemas de agua potable"; y,


2.- "Es factible que las multas sean objeto de compensación de valores entre el contratante y el contratista, previo acuerdo mutuo de las partes".



PRONUNCIAMIENTOS:

El contrato que motiva esta consulta, conforme quedó establecido, se suscribió el 2 de febrero del 2009, entre el Gobierno Provincial de Sucumbíos y la Ing. Marit Patricia Macas Romero; es decir, en vigencia de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.



La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en su Art. 70, respecto de la administración del contrato, dispone que este contendrá estipulaciones específicas relacionadas con las funciones y deberes de los administradores del contrato, así como de quienes ejercerán la supervisión o fiscalización; agrega que, en el expediente se hará constar todo hecho relevante que se presente en la ejecución del contrato, de conformidad con lo que se determine en el reglamento, en especial se referirán a los hechos, actuaciones y documentación relacionados con pagos, contratos, complementarios; terminación del contrato; ejecución de garantías; aplicación de multas y sanciones; y, recepciones.



En el Art. 121 del reglamento citado, se prevé que en todo contrato la entidad contratante designará de manera expresa un administrador del mismo, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato; adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar.



En el Art. 71 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, entre las cláusulas obligatorias se establece que en los contratos sometidos a esta ley se estipulará obligatoriamente cláusulas de multas, así como una relacionada con el plazo en que la entidad deberá proceder al pago del anticipo, en caso de haberlo, el que no podrá exceder del término de treinta (30) días; y, que las multas se impondrán por retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, así como por incumplimiento de las demás obligaciones contractuales, las que se determinarán en relación directa con el monto total del contrato y por cada día de retraso; y, concluye la norma citada que las multas impuestas al contratista pueden ser impugnadas en sede administrativa, a través de los respectivos recursos, o en sede judicial o arbitral.

El inciso final del Art. 74 de la ley orgánica en estudio, expresa que con cargo a la garantía de fiel cumplimiento se podrá efectivizar las multas que le fueren impuestas al contratista.



Como causa de terminación anticipada y unilateral del contrato por parte de la entidad contratante, el Art. 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece lo siguiente:



"Art. 94.- Terminación Unilateral del Contrato.- La Entidad Contratante podrá declarar terminada anticipada y unilateralmente los contratos a que se refiere esta Ley, en los siguientes casos:



1. Por incumplimiento del contratista;


2. Por quiebra o insolvencia del contratista;


3. Si el valor de las multas supera el monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato;


4. Por suspensión de los trabajos, por decisión del contratista, por más de sesenta (60) días, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito;


5. Por haberse celebrado contratos contra expresa prohibición de esta Ley;


6. En los demás casos estipulados en el contrato, de acuerdo con su naturaleza; y,
7. La Entidad Contratante también podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el contrato cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, el contratista no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato. En este caso, no se ejecutará la garantía de fiel cumplimiento del contrato ni se inscribirá al contratista como incumplido.



En este último caso, el contratista tiene la obligación de devolver el monto del anticipo no amortizado en el término de treinta (30) días de haberse notificado la terminación unilateral del contrato en la que constará la liquidación del anticipo, y en caso de no hacerlo en término señalado, la entidad procederá a la ejecución de la garantía de Buen Uso del Anticipo por el monto no devengado. El no pago de la liquidación en el término señalado, dará lugar al pago de intereses desde la fecha de notificación; intereses que se imputará a la garantía de fiel cumplimiento del contrato".

El Art. 95 ibídem determina el trámite para proceder a la terminación unilateral del contrato.

De la documentación remitida a esta Procuraduría, no consta que la entidad contratante hubiere otorgado prórrogas a la contratista y de conformidad con el memorando No. 252-FIS-OO.PP-CONSTRUC-2010 de 15 de noviembre del 2010, suscrito por el Fiscalizador de la obra y citado en líneas anteriores, se establece una demora de la contratista Ing. Marit Patricia Macas Romero, en la culminación de la obra de 422 días.



El Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en el Art. 116 norma que para la determinación de multas que se podrían imponer al contratista se considerará el valor total del contrato incluyendo el reajuste de precios que corresponda y sin considerar los impuestos.



A su vez, el artículo 125 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone que en la liquidación económico contable del contrato se dejará constancia de lo ejecutado, se determinarán los valores recibidos por el contratista, los pendientes de pago o los que deban deducírsele o deba devolver por cualquier concepto, aplicando los reajustes correspondientes. Podrá también procederse a las compensaciones a que hubiere lugar. La liquidación final será parte del acta de recepción definitiva; y, que los valores liquidados deberán pagarse dentro de los diez días siguientes a la liquidación; vencido el término causarán intereses legales y los daños y perjuicios que justificare la parte afectada, sin perjuicio de que quede corno remanente un saldo a favor de cualquiera de ellas. (El resaltado me pertenece)

Del análisis jurídico precedente, en atención a los términos de su segunda consulta, de conformidad con el artículo 125 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se concluye que es factible que las multas sean objeto de compensación de valores entre el contratante y el contratista, previo acuerdo mutuo de las partes, en los montos en que sean recíprocamente deudoras la entidad contratante y la contratista. Al igual que en la primera parte de esta absolución de consulta, se aclara que la compensación es una forma de extinguir las obligaciones, prevista en el numeral 6, del artículo 1583 del Código Civil, que equivale al pago, de manera que no implica en ningún caso, una condonación.



Adicionalmente a lo señalado, de conformidad con la cláusula octava del contrato suscrito entre el Gobierno Provincial de Sucumbíos y la Ing. Macas Romero, y los artículos 74 y 75 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la contratista ha rendido garantía de fiel cumplimiento del contrato y de buen uso del anticipo, correspondiendo la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento, al tenor del numeral 8.03 de la cláusula octava del contrato, numeral 1, a) "Cuando la Contratante declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al contratista ".



Según consta del memorando No. 231-PS-GPS-10 de 25 de mayo del 2010, referido en los antecedentes de esta consulta, suscrito por el Procurador Síndico Provincial, anexo al oficio de consulta, el Gobierno Provincial de Sucumbíos inició el proceso de terminación unilateral del contrato materia de este análisis, al amparo de los numerales 1 y 4 del artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. En tal virtud, corresponde a la Prefectura continuar con el procedimiento previsto en el artículo 95 ibídem y resolver si procede o no la terminación unilateral del contrato y, de ser procedente, establecer el avance físico de la obra, su liquidación financiera y contable. En la liquidación del contrato, según dispone el artículo 125 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se puede realizar la compensación de valores que las partes se adeuden mutuamente, sin que esto implique una condonación no permitida por la ley.



Sobre la devolución de garantías, el artículo 77 de la vigente Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública prevé:



"Art. 77.- Devolución de las Garantías.- En los contratos de ejecución de obras, la garantía de fiel cumplimiento se devolverá al momento de la entrega recepción definitiva, real o presunta. En los demás contratos, las garantías se devolverán a la firma del acta recepción única o a lo estipulado en el contrato".



En cuanto se refiere a la garantía de buen uso del anticipo, el Gobierno Autónomo Descentralizado a su cargo deberá asegurarse previamente, en la liquidación económica final que practique por concepto de los trabajos que han sido efectivamente ejecutados, que los valores que entregó por tal concepto han sido devengados en su totalidad y, de haber valores no amortizados en obra, procederá, en primer término, a descontarlos de cualquier pago pendiente que tenga respecto de la obra efectivamente ejecutada, y si no alcanzaren dichos valores para efectuar el descuento requerido procederá a ejecutar la garantía de buen uso del anticipo, en la parte no devengada, conforme lo prevé el último inciso del artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el artículo 146 del reglamento general de la indicada ley orgánica.

Igualmente, es aplicable al caso el artículo 76 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, citado al atender en la primera consulta, que determina que los anticipos correspondientes a la contratación pública no pierden su calidad de recursos públicos hasta el momento de ser devengados.



Adicionalmente, y sin perjuicio de la competencia de la Contraloría General del Estado para determinar responsabilidades en base del último inciso del Art. 54 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y los numerales 12 y 34 del artículo 31 de la misma ley, para evitar que se vuelvan a suscitar circunstancias como las analizadas en este pronunciamiento, deberá instruirse a los funcionarios y fiscalizadores del gobierno provincial, sobre la necesidad de alertar oportunamente sobre los eventuales incumplimientos en los plazos de ejecución de los contratos, para que de conformidad con las normas que rigen la contratación pública, la autoridad pueda proceder de manera oportuna a arbitrar las medidas que fueren pertinentes, en salvaguarda del interés público.

ABSOLUCION DE CONSULTAS DE PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO


CONSULTANTE: FLOTA PETROLERA ECUATORIANA - FLOPEC.

  ACTA TRANSACCIONAL: DEMORA DE ENTIDAD CONTRATANTE


 CONSULTA:

"En aplicación al principio constitucional previsto en el numeral 17 del Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador, y en concordancia con lo señalado en el Art. 2348 del Código Civil, procede la suscripción de un acta transaccional para establecer los costos adicionales solicitados por la empresa contratista CB&I, por el tiempo de permanencia en obra, toda vez que los mismos fueron ocasionados por la demora por parte de FLOPEC en la entrega de las áreas de montaje y las cimentaciones de las bases de los tanques y esferas, debido a la falta de recursos financieros, que llevó a una nueva planificación del proyecto".




PRONUNCIAMIENTO:

Atenta la inaplicabilidad de las disposiciones del Capítulo VIII de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por tratarse de un contrato integral por precio fijo, para restablecer el equilibrio económico financiero del contrato, procede el reconocimiento de los costos adicionales en que ha incurrido la contratista CB&I, por el tiempo de permanencia en obra, ocasionados por la demora por parte de FLOPEC en la entrega de las áreas de montaje y las cimentaciones de las bases de los tanques y esferas, siempre que exista asignación presupuestaria en los términos del artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

El presente pronunciamiento no constituye orden de pago; en consecuencia, es de exclusiva responsabilidad de la entidad contratante, calificar la conveniencia técnica y económica, así como el mecanismo de pago específico que adopte para reconocer los costos adicionales en que ha incurrido la contratista por la mora de FLOPEC en el cumplimiento de sus obligaciones.

Sin embargo, considerando los términos imprecisos de la cláusula trigésima que establece la obligación de la entidad contratante pero no determina el plazo para su ejecución; la falta de cláusula contractual que estipule la recepción de los trabajos; así como las dificultades que se han producido en la ejecución del contrato, motivadas por la falta de prolijidad en la planificación del proyecto, que exigía una oportuna contratación y ejecución previa de las obras civiles indispensables para la posterior instalación de los bienes y equipos objeto del contrato materia de consulta, es conveniente que la entidad consultante requiera el inicio de un proceso de auditoría de todo el proyecto y su ejecución.



Corresponde a la Auditoría Interna de la entidad a su cargo así como a la Contralora General del Estado determinar las eventuales responsabilidades de los funcionarios y servidores por las actuaciones relacionadas con la contratación que motiva su consulta


ARBITRAJE: SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN CONTRATO



CONSULTANTE: CONSEJO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.



CONSULTA:

"Si es procedente solicitar el Arbitraje a la Cámara de Comercio de Quito para solucionar las divergencias y controversias que existen en el contrato de Fabricación de las Estructuras del Tablero y los Apoyos Metálicos Temporales en los Accesos del Puente sobre el Río Aguarico, en la Ciudad de Nueva Loja".



PRONUNCIAMIENTO:

Es procedente solicitar el arbitraje a la Cámara de la Construcción de Quito para solucionar las divergencias y controversias que existen en el Contrato de Fabricación de las Estructuras del Tablero y los Apoyos Metálicos Temporales en los Accesos del Puente sobre el Río Aguarico, en la ciudad de Nueva Loja, sobre la base de la cláusula compromisoria que las partes han estipulado en el numeral 24.02 de la cláusula vigésimo cuarta de dicho contrato







CONTRATO DE EJECUCION DE OBRAS: PORCENTAJES EN CONTRATOS COMPLEMENTARIOS


CONSULTANTE: INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, IESS.



CONSULTAS:

"1. ¿Si es procedente aplicar simultáneamente, en un contrato de ejecución de obras lo previsto en los artículos 87, 88 y 89, sin exceder del límite del 35%?".


"2. ¿Si cabe la posibilidad de aplicar, de modo separado, los porcentajes: en un contrato complementario de hasta el 35% (Art. 85, 86 y 87) y adicionalmente a ello, diferencias en cantidades de obra de hasta el 25% (Art. 88) y órdenes de trabajo de hasta el 10% (Art. 89) del valor actualizado o reajustado de un mismo contrato principal de ejecución de obra, siempre que no se modifique el objeto contractual, sin tomar en cuenta que excede del límite señalado por la Ley para los contratos complementarios, esto es el 35%?".
"3. ¿Si se sobrepasa el porcentaje mencionado en el artículo 88 de la LOSNCP, es necesario tramitar un contrato complementario, en virtud de las normas comunes a estos contratos, cabe aplicar el límite establecido en el artículo 87 ibídem (35%) cuando se refiere únicamente a la suma total de las cuantías de los contratos complementarios referidos en los artículos 85 y 86?".

PRONUNCIAMIENTOS:

Por lo tanto, para futuras contrataciones que realice el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, se deberá tener en cuenta que las razones o causas técnicas a las que aluden los citados artículos 85 y 86 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, como justificativos para la suscripción de contratos complementarios, no pueden ser inteligenciadas sino en armonía con la razón que motiva la celebración de dichos contratos complementarios, que no puede ser otra que la necesidad de ampliar, modificar o complementar una obra o servicio determinado; o, crear rubros nuevos, para ejecutar la obra en la forma en que ha sido diseñada. La entidad contratante debe tener en cuenta que, al tenor del artículo 23 de la misma ley, antes de iniciar un procedimiento precontractual, las entidades tienen la obligación de "contar con los estudios y diseños completos, definitivos y actualizados, planos y cálculos, especificaciones técnicas" en los que deben constar los detalles y características de la obra objeto de la futura contratación.













viernes, 10 de febrero de 2012

Resumen de Puja electrónica


FUENTE:  INCOP  


Resumen de Puja
Proceso de Contratación

Entidad Contratante
Instituto Nacional de Investigación Geológico Minero Metalúrgico

Objeto de Proceso de Contratación
ADQUISICION DE UNIFORMES PARA EL PERSONAL FEMENINO Y MASCULINO DEL INIGEMM

Código
SIE-INIGEMM-023-2011

Variación Minima Oferta
1.00 %

Tipo de Variación
Precio total
Final del formulario

Detalle del Proceso de Contratación

Tipo de Compra
Bien

Presupuesto Referencial Total (Iva)
47136.57

Tipo de Contratación
Subasta Inversa Electrónica

Forma de Pago
Anticipo: 70%;
Solicitud Contra Entrega:30.00%;
Detalle de Pago:

Plazo de Entrega
45 días

Vigencia de Oferta
90 días

Correo electrónico de Preguntas
romel_beltran@inigemm.gob.ec

Estado del Proceso
Por Adjudicar

Descripción
ADQUISICION DE UNIFORMES PARA EL PERSONAL FEMENINO Y MASCULINO DEL INIGEMM

Detalle: Bienes / Obras /Servicios

Categoría
Bien/Obra/Servicio
Cant.
Unidad Medida
Precio Ref. Unitario
SubTotal
881220012
SERVICIOS DE CONFECCION DE UNIFORMES
1
Unidad
USD 47,136.57
USD 47,136.57
Total:

USD 47,136.57

Resumen de Puja

INMOBILIARIA Y COMERCIAL MODASA S.A. INCOMODASA
USD 46,000.00
hora:16:18:22
USD 47,136.00
hora:16:29:09
Naranjo Benítez Rosmery Paulina
USD 28,000.00
hora:16:29:57
USD 40,000.00
hora:16:25:20
USD 45,000.00
hora:16:18:37
USD 47,100.00
hora:17:28:02
Sotomayor Victor
USD 26,939.00
hora:16:29:58
USD 46,665.00
hora:19:34:03

Orden Final de Puja
Provedor
Última Oferta
Fecha Oferta
Sotomayor Victor
USD 26,939.00
2011-06-27 16:29:58.286836
Naranjo Benítez Rosmery Paulina
USD 28,000.00
2011-06-27 16:29:57.179936
INMOBILIARIA Y COMERCIAL MODASA S.A. INCOMODASA
USD 46,000.00
2011-06-27 16:18:22.523384

PROVEEDOR
ORIGEN
TIPO EMPRESA
Sotomayor Victor
Nacional
Pequeña
Naranjo Benítez Rosmery Paulina
Nacional
Micro
INMOBILIARIA Y COMERCIAL MODASA S.A. INCOMODASA
Nacional
Pequeña