jueves, 16 de febrero de 2012

ABSOLUCION DE CONSULTAS DE PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO


CONSULTANTE: FLOTA PETROLERA ECUATORIANA - FLOPEC.

  ACTA TRANSACCIONAL: DEMORA DE ENTIDAD CONTRATANTE


 CONSULTA:

"En aplicación al principio constitucional previsto en el numeral 17 del Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador, y en concordancia con lo señalado en el Art. 2348 del Código Civil, procede la suscripción de un acta transaccional para establecer los costos adicionales solicitados por la empresa contratista CB&I, por el tiempo de permanencia en obra, toda vez que los mismos fueron ocasionados por la demora por parte de FLOPEC en la entrega de las áreas de montaje y las cimentaciones de las bases de los tanques y esferas, debido a la falta de recursos financieros, que llevó a una nueva planificación del proyecto".




PRONUNCIAMIENTO:

Atenta la inaplicabilidad de las disposiciones del Capítulo VIII de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por tratarse de un contrato integral por precio fijo, para restablecer el equilibrio económico financiero del contrato, procede el reconocimiento de los costos adicionales en que ha incurrido la contratista CB&I, por el tiempo de permanencia en obra, ocasionados por la demora por parte de FLOPEC en la entrega de las áreas de montaje y las cimentaciones de las bases de los tanques y esferas, siempre que exista asignación presupuestaria en los términos del artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

El presente pronunciamiento no constituye orden de pago; en consecuencia, es de exclusiva responsabilidad de la entidad contratante, calificar la conveniencia técnica y económica, así como el mecanismo de pago específico que adopte para reconocer los costos adicionales en que ha incurrido la contratista por la mora de FLOPEC en el cumplimiento de sus obligaciones.

Sin embargo, considerando los términos imprecisos de la cláusula trigésima que establece la obligación de la entidad contratante pero no determina el plazo para su ejecución; la falta de cláusula contractual que estipule la recepción de los trabajos; así como las dificultades que se han producido en la ejecución del contrato, motivadas por la falta de prolijidad en la planificación del proyecto, que exigía una oportuna contratación y ejecución previa de las obras civiles indispensables para la posterior instalación de los bienes y equipos objeto del contrato materia de consulta, es conveniente que la entidad consultante requiera el inicio de un proceso de auditoría de todo el proyecto y su ejecución.



Corresponde a la Auditoría Interna de la entidad a su cargo así como a la Contralora General del Estado determinar las eventuales responsabilidades de los funcionarios y servidores por las actuaciones relacionadas con la contratación que motiva su consulta


ARBITRAJE: SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN CONTRATO



CONSULTANTE: CONSEJO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.



CONSULTA:

"Si es procedente solicitar el Arbitraje a la Cámara de Comercio de Quito para solucionar las divergencias y controversias que existen en el contrato de Fabricación de las Estructuras del Tablero y los Apoyos Metálicos Temporales en los Accesos del Puente sobre el Río Aguarico, en la Ciudad de Nueva Loja".



PRONUNCIAMIENTO:

Es procedente solicitar el arbitraje a la Cámara de la Construcción de Quito para solucionar las divergencias y controversias que existen en el Contrato de Fabricación de las Estructuras del Tablero y los Apoyos Metálicos Temporales en los Accesos del Puente sobre el Río Aguarico, en la ciudad de Nueva Loja, sobre la base de la cláusula compromisoria que las partes han estipulado en el numeral 24.02 de la cláusula vigésimo cuarta de dicho contrato







CONTRATO DE EJECUCION DE OBRAS: PORCENTAJES EN CONTRATOS COMPLEMENTARIOS


CONSULTANTE: INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, IESS.



CONSULTAS:

"1. ¿Si es procedente aplicar simultáneamente, en un contrato de ejecución de obras lo previsto en los artículos 87, 88 y 89, sin exceder del límite del 35%?".


"2. ¿Si cabe la posibilidad de aplicar, de modo separado, los porcentajes: en un contrato complementario de hasta el 35% (Art. 85, 86 y 87) y adicionalmente a ello, diferencias en cantidades de obra de hasta el 25% (Art. 88) y órdenes de trabajo de hasta el 10% (Art. 89) del valor actualizado o reajustado de un mismo contrato principal de ejecución de obra, siempre que no se modifique el objeto contractual, sin tomar en cuenta que excede del límite señalado por la Ley para los contratos complementarios, esto es el 35%?".
"3. ¿Si se sobrepasa el porcentaje mencionado en el artículo 88 de la LOSNCP, es necesario tramitar un contrato complementario, en virtud de las normas comunes a estos contratos, cabe aplicar el límite establecido en el artículo 87 ibídem (35%) cuando se refiere únicamente a la suma total de las cuantías de los contratos complementarios referidos en los artículos 85 y 86?".

PRONUNCIAMIENTOS:

Por lo tanto, para futuras contrataciones que realice el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, se deberá tener en cuenta que las razones o causas técnicas a las que aluden los citados artículos 85 y 86 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, como justificativos para la suscripción de contratos complementarios, no pueden ser inteligenciadas sino en armonía con la razón que motiva la celebración de dichos contratos complementarios, que no puede ser otra que la necesidad de ampliar, modificar o complementar una obra o servicio determinado; o, crear rubros nuevos, para ejecutar la obra en la forma en que ha sido diseñada. La entidad contratante debe tener en cuenta que, al tenor del artículo 23 de la misma ley, antes de iniciar un procedimiento precontractual, las entidades tienen la obligación de "contar con los estudios y diseños completos, definitivos y actualizados, planos y cálculos, especificaciones técnicas" en los que deben constar los detalles y características de la obra objeto de la futura contratación.













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