CONTRATOS: PROCEDIMIENTO DE INFIMA
CUANTIA
OF. PGE. No: 03163 de 05-08-2011.
CONSULTANTE: Universidad de Guayaquil
CONSULTAS:
1.- "¿Producida la recepción del trabajo de ínfima cuantía constatado su
cumplimiento por parte del funcionario correspondiente se debe proceder al pago
de los trabajos efectuados sin perjuicio de que se hayan hecho observaciones
por parte de la Directora General del Departamento Financiero con posterioridad
a la recepción de las mismas?".
2.- "¿Por tratarse de trabajos de reparación, readecuación, etc., y no de
obras públicas, deben estar registradas tales reparaciones en el Registro de
Obras Públicas?".
PRONUNCIAMIENTOS:
1.- Con fundamento en el artículo 116 del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas que establece que los créditos presupuestarios quedarán
comprometidos en el momento en que la autoridad competente, mediante acto
administrativo expreso, decida la realización de los gastos y el artículo 60
del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
que dispone que las contrataciones bajo el régimen de ínfima cuantía se
formalizan con la entrega de la correspondiente factura y serán autorizadas por
el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad
contratante,- en atención a los términos de su consulta, se concluye que
producida la recepción del trabajo, constatado su cumplimiento por parte del
funcionario correspondiente, cabe proceder al pago de los trabajos efectuados,
sin perjuicio de las observaciones que haya hecho la Directora General del
Departamento Financiero con posterioridad a la recepción de las mismas.
Lo expuesto, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades de los
funcionarios que participaron en estos procedimientos, ya que por disposición
expresa del inciso segundo del artículo 60 del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, este mecanismo de
contratación no puede emplearse como medio de elusión de los procedimientos
precontractuales que dispone la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, según la cuantía de la obra.
2.- Los trabajos de reparación, readecuación, etc. si bien no son obras
públicas independientes, están incluidos en el concepto de obra pública establecido
por el numeral 7.5 del Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del
Sector Público. En consecuencia, los trabajos de reparación o readecuación, aun
cuando su contratación en forma individual, pueda ser efectuada bajo el régimen
de ínfima cuantía, deberán ser incluidos en el Plan Anual de Contrataciones
(PAC), de conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública y 25 de su reglamento general
Estoy un poco confundida. Cuando uno escoge k se va hacer una contratacion en el primer cuatrimestre de lateada de una puerta de la camioneta y el monto es de 500 y para el 2014 el monto es hasta 6000 x infima puedo hacer a compra x este proceso sirequiero para otro vehiculo la lateada en el segundo cuatrimestre
ResponderEliminarEstoy a punto de realizar un proceso de herramientas de ferreteria y quimicos para mantenimiento de piscina y la verdad nose como empesar
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