jueves, 16 de febrero de 2012

CONSULTA ínfima cuantía


CONTRATOS: PROCEDIMIENTO DE INFIMA CUANTIA


OF. PGE. No: 03163 de 05-08-2011.


CONSULTANTE: Universidad de Guayaquil


CONSULTAS:
1.- "¿Producida la recepción del trabajo de ínfima cuantía constatado su cumplimiento por parte del funcionario correspondiente se debe proceder al pago de los trabajos efectuados sin perjuicio de que se hayan hecho observaciones por parte de la Directora General del Departamento Financiero con posterioridad a la recepción de las mismas?".


2.- "¿Por tratarse de trabajos de reparación, readecuación, etc., y no de obras públicas, deben estar registradas tales reparaciones en el Registro de Obras Públicas?".



PRONUNCIAMIENTOS:

1.- Con fundamento en el artículo 116 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas que establece que los créditos presupuestarios quedarán comprometidos en el momento en que la autoridad competente, mediante acto administrativo expreso, decida la realización de los gastos y el artículo 60 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública que dispone que las contrataciones bajo el régimen de ínfima cuantía se formalizan con la entrega de la correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante,- en atención a los términos de su consulta, se concluye que producida la recepción del trabajo, constatado su cumplimiento por parte del funcionario correspondiente, cabe proceder al pago de los trabajos efectuados, sin perjuicio de las observaciones que haya hecho la Directora General del Departamento Financiero con posterioridad a la recepción de las mismas.



Lo expuesto, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades de los funcionarios que participaron en estos procedimientos, ya que por disposición expresa del inciso segundo del artículo 60 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, este mecanismo de contratación no puede emplearse como medio de elusión de los procedimientos precontractuales que dispone la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, según la cuantía de la obra.



2.- Los trabajos de reparación, readecuación, etc. si bien no son obras públicas independientes, están incluidos en el concepto de obra pública establecido por el numeral 7.5 del Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público. En consecuencia, los trabajos de reparación o readecuación, aun cuando su contratación en forma individual, pueda ser efectuada bajo el régimen de ínfima cuantía, deberán ser incluidos en el Plan Anual de Contrataciones (PAC), de conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 25 de su reglamento general


3 comentarios:

  1. Estoy un poco confundida. Cuando uno escoge k se va hacer una contratacion en el primer cuatrimestre de lateada de una puerta de la camioneta y el monto es de 500 y para el 2014 el monto es hasta 6000 x infima puedo hacer a compra x este proceso sirequiero para otro vehiculo la lateada en el segundo cuatrimestre

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  2. Estoy a punto de realizar un proceso de herramientas de ferreteria y quimicos para mantenimiento de piscina y la verdad nose como empesar

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