martes, 31 de enero de 2012

ACLARACIONES


Art. 22.- Aclaraciones.- La máxima autoridad de la entidad contratante, su delegado o la comisión técnica, según el caso, por propia iniciativa o a pedido de los participantes, a través de aclaraciones podrá modificar los pliegos, siempre que no alteren el objeto del contrato y el presupuesto referencial de los mismos.


Las aclaraciones se publicarán en el Portal
www.compraspublicas.gob.ec.


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