Art. 22.- Aclaraciones.- La máxima autoridad de la entidad
contratante, su delegado o la comisión técnica, según el caso, por propia
iniciativa o a pedido de los participantes, a través de aclaraciones podrá
modificar los pliegos, siempre que no alteren el objeto del contrato y el presupuesto
referencial de los mismos.
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