Art. 32.- Ejercicio de la consultoría.- En los procesos de
selección de consultoría, la Entidad Contratante determinará la naturaleza de
los participantes: sean consultores individuales, firmas consultoras u
organismos que estén facultados para ofrecer consultoría. Los procesos de
contratación se harán entre consultores de igual naturaleza.
Para el caso de personas naturales, el título de tercer nivel conferido por una
institución de educación superior, deberá además estar registrado en el
CONESUP; excepto la salvedad prevista para consultorías cuyo plazo sea de hasta
seis meses y que vayan a ser realizadas por consultores individuales
extranjeros o por consultores individuales nacionales cuyos títulos hayan sido
obtenidos en el extranjero, en cuyo caso bastará la presentación del título
conferido por la correspondiente institución de educación superior en el
extranjero.
Art. 33.- Participación de consultoría extranjera.-
La determinación inicial de falta de capacidad técnica o experiencia de la
consultoría nacional, será responsabilidad de la entidad contratante, para cuyo
efecto deberá remitir los pliegos al INCOP para que éste emita la certificación
correspondiente en forma previa al procedimiento y de manera electrónica.
El INCOP sobre la base de los pliegos remitidos por la entidad contratante
publicará en el portal www.compraspublicas.gob.ec los requerimientos para
recibir manifestaciones de interés de los proveedores nacionales, las mismas
que serán analizadas a efectos de autorizar o no la participación de
proveedores extranjeros. Sin embargo en la convocatoria no se restringirá la
participación nacional.
En la certificación de participación extranjera, el INCOP podrá recomendar
porcentajes mínimos de participación nacional que deberán contemplar
obligatoriamente los pliegos.
Art. 34.- En todo proceso de contratación, la
determinación de los costos de consultoría tomará en cuenta en su composición
los costos directos e indirectos requeridos para la ejecución del proyecto,
conforme se detalla a continuación:
1. Costos directos: definidos como aquellos que se generan directa y
exclusivamente en función de cada trabajo de consultoría y cuyos componentes
básicos son, entre otros, las remuneraciones, los beneficios o cargas sociales
del equipo de trabajo, los viajes y viáticos; los subcontratos y servicios
varios, arrendamientos y alquileres de vehículos, equipos e instalaciones;
suministros y
materiales; reproducciones,
ediciones y publicaciones;
2. Costos indirectos o gastos generales: son aquellos que se reconocen a las
firmas consultoras y otros organismos que estén autorizados para realizar
consultarías, para atender sus gastos de carácter permanente relacionados con
su organización profesional, a fin de posibilitar la oferta oportuna y
eficiente de sus servicios profesionales y que no pueden imputarse a un estudio
o proyecto en particular. El costo indirecto contemplará únicamente los
honorarios o utilidad empresarial reconocidos a las personas jurídicas
consultoras, por el esfuerzo empresarial, así como por el riesgo y
responsabilidad que asumen en la prestación del servicio de consultoría que se
contrata.
Nota: Numeral 2 reformado por Decreto Ejecutivo No.
841, publicado en Registro Oficial 512 de 15 de Agosto del 2011.
Art. 35.- Subcontratación en consultoría.- En los
contratos de consultoría que prevean la ejecución de servicios de apoyo que no
puedan ser provistos de manera directa por el consultor, éstos podrán ser
subcontratados en los porcentajes previstos en la negociación, sin que haya
límite para ello.
SECCION II
CONTRATACION DIRECTA
Art. 36.- Contratación directa.- Cuando el
presupuesto referencial del contrato sea inferior o igual al valor que
resultare de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del Presupuesto
Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, la entidad
contratante procederá a contratar de manera directa, para lo cual, la máxima
autoridad de la entidad o su delegado, seleccionará e invitará a un consultor
habilitado en el RUP que reúna los requisitos previstos en los pliegos.
La entidad contratante remitirá al consultor invitado, los pliegos de la
consultoría a realizar, que incluirán los formatos de información básica
necesaria que permitan la confirmación de las calificaciones claves requeridas
para cumplir con el objeto del contrato.
Si la máxima autoridad, o su delegado lo consideran necesario abrirán una etapa
de preguntas y aclaraciones que se podrán realizar mediante comunicaciones
directas con el consultor invitado o a través del portal www.compraspublicas.gob.ec.
El consultor invitado entregará su oferta técnico-económica en un término no
mayor a 6 días contado a partir de la fecha en que recibió la invitación. La
máxima autoridad, o su delegado, realizarán la evaluación, negociación y
adjudicación, sobre la base de los pliegos en un término no mayor a 3 días.
En el caso de que el consultor invitado no aceptare la invitación o no llegare
a un acuerdo en la negociación, la máxima autoridad o su delegado declarará
terminado el procedimiento; y de así estimarlo pertinente, resolverá el inicio
de un nuevo proceso de contratación directa con un nuevo consultor, o en su
defecto optar por otro procedimiento de contratación.
SECCION III
CONTRATACION MEDIANTE LISTA CORTA
Art. 37.- Contratación mediante lista corta.- Cuando
el presupuesto referencial del contrato supere el valor que resultare de multiplicar
el coeficiente 0,000002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado y sea
inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el
monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio
económico, la entidad contratante escogerá e invitará, a través del Portal
www.compraspublicas.gob.ec, a un máximo de 6 y un mínimo de 3 consultores
registrados en el RUP que reúnan los requisitos previstos en los pliegos, para
que presenten sus ofertas técnicas y económicas.
Si no se presentaren ofertas o si las presentadas hubieren sido rechazadas, la
entidad contratante podrá realizar un nuevo proceso de contratación conformando
una nueva lista corta o en su defecto iniciar un proceso de concurso público.
En este tipo de contratación se observarán, en lo que sea aplicable, las
disposiciones contenidas en los artículos 38 y siguientes referidos a la
contratación por concurso público. El término entre la fecha de la convocatoria
y la fecha de presentación de las ofertas será mínimo de diez días y máximo de
veinte días.
SECCION IV
CONTRATACION MEDIANTE CONCURSO PÚBLICO
Art. 38.- Contratación mediante concurso público.-
Cuando el presupuesto referencial del contrato sea igual o superior al valor
que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto
Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, la entidad
contratante realizará la convocatoria pública a través del Portal
www.compraspublicas.gob.ec. para que los interesados, habilitados en el RUP,
presenten sus ofertas.
Si en este proceso se presenta un solo proponente, la oferta será calificada y
evaluada y, si ésta cumple los requisitos y criterios establecidos podrá ser
objeto de adjudicación, de llegar a un acuerdo en la negociación.
La entidad contratante podrá realizar una invitación internacional a participar
en el concurso público, previo la autorización del INCOP, de acuerdo a lo
dispuesto en el Art. 37 de la Ley. En este caso, se podrá realizar invitaciones
mediante publicaciones por la prensa internacional especializada, por una sola
vez en cada medio escrito.
Art. 39.- Presentación de ofertas.- Las ofertas
técnica y económica deberán ser entregadas simultáneamente, en dos sobres
separados, hasta el día y hora señalados en la convocatoria, que no será menor
a 15 días hábiles ni superior a 30 días hábiles contados desde la publicación,
a través del Portal www.compraspublicas.gob.ec. Vencido el término para la
presentación de ofertas, el sistema cerrará, de manera automática la recepción
de las mismas.
Para la presentación de ofertas el portal habilitará dos opciones: una para la
oferta técnica y otra para la oferta económica. El portal permitirá que la
apertura y procesamiento de ambas ofertas se ejecuten en días distintos, con
una diferencia entre ambos actos de hasta 10 días término: en el sobre 1, la
oferta técnica y en el sobre 2 la oferta económica.
El INCOP establecerá el contenido de los sobres 1 y 2, así como los parámetros
a ser observados para la evaluación; considerando para este último efecto lo
previsto en el artículo 6 número 19 de la Ley.
Art. 40.- Negociación.- Con los resultados finales de
la evaluación, la Comisión Técnica negociará con el oferente calificado en
primer lugar los aspectos técnicos, contractuales y los ajustes de la oferta
técnica y económica en comparación con lo requerido en los pliegos. De llegarse
a un acuerdo, se procederá a la suscripción del acta de negociación en la que
constarán los términos convenidos, la misma que deberá ser publicada en el
portal.
Si en un término máximo de hasta cinco días no se llegare a un acuerdo en la
negociación esta se dará por terminada y se iniciará una nueva negociación con
el oferente calificado en el siguiente lugar y así sucesivamente hasta llegar a
un acuerdo final de negociación o, en su defecto declarar desierto el
procedimiento, según corresponda.
Suscrita el acta de negociación, la máxima autoridad o su delegado, procederán
a la adjudicación al oferente con el cual se haya llegado a un acuerdo final de
negociación en los aspectos técnicos, económicos y contractuales.
Nota: Inciso segundo reformado por Decreto Ejecutivo
No. 841, publicado en Registro Oficial 512 de 15 de Agosto del 2011.
Art. 41.- Precalificación.- Si la Entidad contratante
lo requiere, podrá realizar un proceso de precalificación que tendrá por objeto
solicitar la presentación de información y antecedentes relacionados con la
experiencia de los consultores o asociaciones constituidas o por constituirse,
relacionada con los trabajos de consultoría requeridos por la entidad
contratante. En tal virtud la convocatoria deberá prever exclusivamente los
procedimientos para evaluar y calificar las experiencias en la prestación de
servicios de consultoría en general y en servicios similares a los del objeto
del concurso.
Si como resultado de la convocatoria pública a precalificación, no hubiere
interesados, o se presentare solamente un consultor interesado, la Comisión
Técnica ampliará por una sola vez y hasta por la mitad del inicialmente
previsto, el término para la entrega de la información solicitada. Si cumplido
el nuevo término persistiere la ausencia de interesados, o se presentare la
información de un solo interesado, la comisión declarará desierto el proceso de
precalificación.
En los casos en que los consultores que entregaron la información para la
precalificación son dos o más, la comisión, el día y hora señalados para el
cierre del proceso, levantará la respectiva acta y según el orden de
presentación abrirá los sobres que contengan la información solicitada, y
dentro del término de tres días iniciará su evaluación y ponderación en forma
ininterrumpida hasta concluir el proceso de precalificación estableciendo la
nómina de consultores a los cuales se invitará a presentar sus propuestas
técnicas y económicas para la fase de calificación. Esta nómina será de un
mínimo de dos y un máximo de seis consultores. Si como resultado de la
evaluación resultare un solo consultor precalificado, se declarará desierto el
proceso; igual procedimiento se observará si ningún consultor es precalificado.
Los aspectos evaluados y ponderados en la precalificación así como los
resultados y puntajes de la misma, no serán considerados para la fase de
calificación de propuestas técnicas. En consecuencia, todos los consultores
precalificados estarán en iguales condiciones de participación para la fase de
calificación.
Dentro del término de tres días de concluida la precalificación, el Presidente
de la Comisión Técnica, mediante comunicación escrita, dará a conocer a todos
los consultores participantes los resultados de la precalificación.
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