Art. 17.- Notificaciones.- Todas las notificaciones que deban
efectuarse en virtud de las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento
General, incluso respecto de la resolución de adjudicación, se entenderán
realizadas, desde que la entidad publique en el Portal www.compraspublicas.gob.ec
el documento, acto o resolución objeto de la notificación, para lo cual debe
existir los registros informáticos correspondientes, salvo que fuese imposible
notificar electrónicamente, en cuyo caso, ésta se realizará por medios físicos.
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