lunes, 30 de enero de 2012

RESOLUCIÓN No. INCOP 015-09



EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que el numeral 9 del artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública faculta al Instituto Nacional de Contratación Pública dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con la ley;

Que es necesario establecer un período de adaptación para el uso de la nueva ley, expedida mediante Suplemento al Registro Oficial No. 395 de 4 de agosto del 2008, para aquellas entidades que no habían hecho uso del portal www.compraspublicas.gov.ec;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1596 de 27 de febrero del 2009, publicado en el Registro Oficial No. 544-S de 9 de marzo del mismo año, se expidió la reforma a la Disposición Transitoria Sexta del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

Que la Disposición General Sexta de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública faculta al Instituto Nacional de Contratación Pública para que, durante el primer año de vigencia de la ley, establezca exoneraciones o disposiciones especiales para la aplicación progresiva de sus normas; y,

En uso de sus facultades legales,

Resuelve:

Expedir la siguiente disposición modificatoria a la Resolución INCP No. 001-08.

Art. 1.- Reemplácese el texto del artículo 4 por el siguiente: “Art. 4.- Hasta el 30 de abril del 2009, exceptuase de los procedimientos de cotización y menor cuantía establecidos en la ley, los cuales se realizarán de conformidad con las disposiciones que emita la máxima autoridad de la entidad contratante. Durante este período, el Instituto Nacional de Contratación Pública podrá dictar regulaciones que deberán aplicar las máximas autoridades de las entidades contratantes para la realización de estos procedimientos.”.

Art. 2.- Derógase el artículo 2 de la Resolución INCOP No. 011-09 de 14 de enero del 2009, publicada en el Registro Oficial No. 518-S de 30 de enero del 2009.

Disposición final.- La presente resolución entrará a regir desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Quito, Distrito Metropolitano, 9 de marzo del 2009.

f.) Dr. Jorge Luis González Tamayo, Director Ejecutivo, Instituto Nacional de Contratación Pública.

REGISTRO OFICIAL 557, 26-III-2009

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