martes, 31 de enero de 2012

SECTORES ESTRATEGICOS





Art. 106.- Procedimiento.- Las contrataciones de bienes, obras y servicios incluidos los de consultaría, requeridas por las empresas señaladas en la segunda parte del numeral 9 del artículo 2 de la Ley, para las actividades dentro de los sectores estratégicos, podrán llevarse a cabo siguiendo el siguiente procedimiento:


1. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado emitirá una resolución fundamentada, demostrando la existencia de la necesidad específica que le faculta acogerse al Régimen Especial y solicitará la calificación por parte del Presidente de la República;
2. El Presidente de la República, de acoger la solicitud planteada por la máxima autoridad de la entidad contratante, dictará la reglamentación específica que regirá el procedimiento a seguir en cada caso.


Nota: Inciso primero sustituido por Decreto Ejecutivo No. 841, publicado en Registro Oficial 512 de 15 de Agosto del 2011.

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