Art. 43.- Procedimiento para contratar por catálogo
electrónico.- Para la inclusión en el catálogo electrónico de los bienes y
servicios normalizados, el INCOP realizará procesos de selección que permitan
celebrar convenios marcos, observando el procedimiento que se establezca en los
pliegos.
Las contrataciones por catálogo electrónico de bienes y servicios normalizados,
que realicen las Entidades Contratantes, observarán el procedimiento señalado
por el INCOP:
La orden de adquisición electrónica emitida por la Entidad Contratante se
sujetará a las condiciones contractuales previstas en el Convenio Marco; y, de
ser el caso a las mejoras obtenidas por la entidad contratante.
De conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 69 de la Ley,
la Orden de Compra emitida a través del Catálogo Electrónico formaliza la
contratación de los bienes o servicios requeridos y genera los derechos y
obligaciones correspondientes para las partes.
Una vez recibidos los bienes o servicios contratados, se suscribirá el acta de
entrega recepción correspondiente con la verificación de correspondencia con
las especificaciones previstas en el catálogo.
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