martes, 31 de enero de 2012

RESPONSABILIDADES




Art. 149.- De las entidades contratantes.- Las entidades contratantes tienen la obligación de informar al INCOP de todos los actos y actuaciones, relacionados con los contratos suscritos y vigentes, así como sus modificaciones. Igual responsabilidad tienen respecto de las liquidaciones, actas de entrega recepción provisionales y definitivas.


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