Art. 96.- Contratos de Correos del Ecuador.- Los
contratos de correo internacional y los de transporte interno de correo que
celebre la empresa Correos del Ecuador, se regirán por las normas contenidas en
las Actas de la Unión Postal Universal, de la Unión Postal de las Américas y
España y demás convenios internacionales, ratificados por el Ecuador.
Art. 97.- Correos Rápidos o Courier.- Las
contrataciones de transporte de correo interno e internacional, requeridas por
las entidades consideradas en el ámbito de la Ley, con empresas de Correos
Rápidos o Courier, distintos a la empresa Correos del Ecuador, deberán llevarse
a cabo siguiendo el siguiente procedimiento:
1. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado emitirá una
resolución en la que se justifique la existencia de la circunstancia o
necesidad que le faculta acogerse al Régimen Especial, aprobará los pliegos, el
cronograma del proceso y dispondrá el inicio del procedimiento especial;
2. Se publicará en el Portal www.compraspublicas.gob.ec, la resolución de la
máxima autoridad de la entidad contratante, adjuntando la documentación
referida en el número 1 anterior y la identificación de los proveedores
invitados, señalando día y hora en que fenece el período para recepción de las
ofertas;
3. Una vez publicada la resolución, la entidad contratante enviará invitación
directa a los proveedores seleccionados, que serán mínimo dos (2) y máximo
cinco (5), con toda la información que se publicó en el Portal www.compraspublicas.gob.ec;
4. En el día y hora señalados para el efecto en la invitación, que no podrá
exceder el término de 3 días contados desde su publicación, se llevará a cabo
una audiencia de preguntas y aclaraciones, de la cual se levantará un acta que
será publicada en el Portal www.compraspublicas.gob.ec;
5. En la fecha y hora señaladas para el efecto, a través del Portal
www.compraspublicas.gob.ec, se procederá a la recepción de las ofertas de los
proveedores invitados;
6. La máxima autoridad o su delegado, mediante resolución motivada adjudicará
la oferta, aún cuando se recibiere una sola si conviene a los intereses
institucionales, caso contrario declarará desierto el proceso, sin lugar a
reclamo por parte del o los oferentes.
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