EL DIRECTOR
EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, en el numeral 24 de su
artículo 6, define a los pliegos como a los documentos precontractuales elaborados
y aprobados para cada proceso de contratación, que se sujetarán a los modelos
establecidos por el Instituto Nacional de Contratación Pública, INCOP;
Que los artículos 10,
numeral 8; y, 27 de la LOSNCP, en concordancia con el artículo 28 del Reglamento
General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
RGLOSNCP, prevén que el INCOP, mediante resolución oficialice los modelos de
documentos precontractuales y contractuales, aplicables a las diferentes
modalidades y procedimientos de contratación pública;
Que a través de los
modelos de pliegos de uso obligatorio, la entidad contratante pone a
disposición de los proveedores la información técnica, económica y legal de
cada proceso de contratación, incluyendo la aplicación de márgenes de
preferencia y otros parámetros establecidos en el Sistema Nacional de
Contratación Pública, propendiendo a la eficacia, eficiencia y calidad de la
obra, bienes y servicios -incluidos los de consultoría- que se pretenda
contratar, y evitando afectar el trato igualitario que las entidades deben dar
a todos los oferentes, establecer diferencias arbitrarias entre éstos o exigir
especificaciones, condicionamientos o requerimientos técnicos que no pueda
cumplir la industria nacional, salvo justificación funcional;
Que para efectos de
fomentar conductas responsables respecto de las actividades de fiscalización de
obra pública, y a fin de racionalizar este tipo de contrataciones en función
del cumplimiento de los criterios de eficiencia y calidad en las compras
públicas, previstos en el artículo 288 de la Constitución de la República del
Ecuador, la Secretaría Nacional Jurídica de la Presidencia de la República ha
solicitado a través de oficio T.1056-SNJ-09-2736 la incorporación en los
modelos de pliegos de uso obligatorio de todos los procedimientos de
contratación de consultoría para fiscalización de obras, varias disposiciones
que configuran la instauración de una política pública; y,
En uso de sus
facultades legales,
RESUELVE:
Incluir varias
disposiciones en los modelos de pliegos de uso obligatorio de los
procedimientos de Concurso Público, Lista Corta y Contratación Directa de
Consultoría.
Artículo. 1.- Incorpórense las
siguientes disposiciones en los modelos de pliegos de uso obligatorio de los
procedimientos de Concurso Público, Lista Corta y Contratación Directa de
Consultoría:
a) En la parte
relacionada con la evaluación de las ofertas presentadas, se incorporará en los
modelos de pliegos de uso obligatorio la siguiente disposición:
“…En el caso de que
se contrate la fiscalización de una obra pública, se aplicará de manera
obligatoria un margen de preferencia de diez (10) puntos, a favor del oferente
que acredite haber realizado el diseño o los estudios (o que haya integrado el
equipo respectivo) de la obra cuya ejecución se requiere fiscalizar…”; y,
b) En la parte
relacionada con la forma de pago, constante en los modelos de pliegos de uso
obligatorio, incorpórense los siguientes párrafos:
“…FORMA DE PAGO EN
LOS CONTRATOS DE FISCALIZACIÓN DE OBRA.
En los
procedimientos de contratación de fiscalización de obra pública, los oferentes
deberán detallar en su oferta económica los costos unitarios requeridos para la
prestación de sus servicios. En consecuencia, el valor del contrato de
consultoría para la fiscalización de una obra estará en directa relación con el
costeo presentado, sin que en ningún caso la oferta económica o el consecuente
monto y forma de pago del contrato de fiscalización de obra pueda estar
referido o fijado como un porcentaje del valor de la obra a ser fiscalizada.
Por consiguiente,
en los contratos de fiscalización de obra, el pago se realizará en proporción
directa con el avance de la obra que se fiscaliza. En consecuencia, no será
posible establecer en el contrato de fiscalización de obra, formas de pago
distintas o por periodos fijos de tiempo.
El monto del
contrato de fiscalización de obra se dividirá para el monto del contrato de
obra, obteniéndose una relación en virtud de la cual se determinará el
porcentaje que será aplicado sobre el monto de cada planilla de ejecución de
obra: el valor resultante de esta última operación será el que corresponda
pagar por concepto del servicio de fiscalización de obra…”.
Artículo 2.- El INCOP
actualizará a partir de la vigencia de esta resolución, el contenido de modelos
de pliegos de uso obligatorio de los procedimientos de Contratación Directa,
Lista Corta y Concurso Público de Consultoría, incorporando las disposiciones
previstas en el artículo 1 de la presente resolución.
Disposición Final.- La presente
resolución entrará a regir a partir de su suscripción, y será publicada en el
portal www.compraspublicas.gov.ec, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.
Comuníquese y
publíquese.
Quito, Distrito
Metropolitano, 16 de abril del 2010.
Dr. Jorge
Luis González Tamayo
DIRECTOR
EJECUTIVO
INSTITUTO
NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
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