Art. 28.- Modelos y formatos obligatorios.- Los modelos y
formatos obligatorios, serán expedidos por el Director Ejecutivo del INCOP
mediante resolución y serán publicados en el Portal www.compraspublicas.gob.ec.
Cada entidad contratante deberá completar los modelos obligatorios. La entidad contratante bajo su responsabilidad, podrá modificar y ajustarlos a las necesidades particulares de cada proceso de contratación, siempre que se cumpla con la Ley y el presente Reglamento General.
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