DE LAS RECLAMACIONES
Art. 102.- Reclamaciones y recursos administrativos.- Los oferentes
que se consideren afectados por actos administrativos emitidos por las
entidades previstas en el artículo 1 de la presente Ley por asuntos
relacionados con su oferta, respecto al trámite precontractual o de la
adjudicación, tendrán el derecho de presentar las reclamaciones y los recursos
administrativos de los que se crean asistidos, de conformidad con la Ley.
La reclamación o recurso
presentado no suspende la ejecución del acto impugnado.
De la resolución que tome la
entidad se podrá presentar demanda contencioso administrativa.
Art. 103.- Términos para deducir la impugnación y para resolver.-
Exclusivamente para deducir la impugnación prevista en esta Ley, los oferentes
tendrán el término de cinco (5) días contados desde la notificación de la
adjudicación, la Entidad Contratante en el término de cinco (5) días calificará
el recurso como procedente o mandará a ampliarlo, debiendo expedir, de manera
motivada, su resolución en un término no mayor a quince (15) días contados a
partir de la providencia de calificación del recurso presentado.
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