EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, LOSNCP, en el numeral 24 de su artículo 6, define a los pliegos como a
los documentos precontractuales elaborados y aprobados para cada proceso de
contratación, que se sujetarán a los modelos establecidos por el Instituto
Nacional de Contratación Pública, INCOP;
Que los artículos 10 -numeral 8- y 27 de la LOSNCP, en
concordancia con el artículo 28 del Reglamento General de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública, RGLOSNCP, prevén que el INCOP,
mediante resolución, oficialice los modelos de documentos precontractuales y
contractuales, aplicables a las diferentes modalidades y procedimientos de
contratación pública;
Que a través de los modelos de pliegos de uso obligatorio, la
entidad contratante pone a disposición de los proveedores la información
técnica, económica y legal de cada proceso de contratación, incluyendo la
aplicación de márgenes de preferencia y otros parámetros establecidos en el
Sistema Nacional de Contratación Pública, propendiendo a la eficacia,
eficiencia y calidad de la obra, bienes y servicios –incluidos los de
consultoría- que se pretenda contratar, y evitando afectar el trato igualitario
que las entidades deben dar a todos los oferentes, establecer diferencias
arbitrarias entre éstos o exigir especificaciones, condicionamientos o
requerimientos técnicos que no pueda cumplir la industria nacional, salvo
justificación funcional;
Que mediante Decreto Ejecutivo No.1700, publicado en el
Registro Oficial No.588 de 12 de mayo de 2009, se expidió el nuevo Reglamento
General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, cuerpo
normativo que contiene sustanciales modificaciones respecto del reglamento
anterior;
Que
para efectos de respetar la
previsión contenida en el artículo 288 de la Constitución Política de la
República, respecto de la preferencia a la producción nacional y para micro,
pequeños y medianos productores nacionales; y, con el fin de cumplir el
contenido del oficio No. T.1056 SGJ-2009-2279 de 6 de octubre de 2009, emitido
por la Subsecretaría General Jurídica de la Presidencia de la República, es
necesaria la modificación de los modelos de pliegos del procedimiento de
Subasta Inversa Electrónica;
En uso de sus
facultades legales,
RESUELVE:
Oficializar el nuevo modelo de
pliegos de uso obligatorio para el procedimiento de Subasta Inversa
Electrónica, e incluir disposiciones en la carta de compromiso de todos los
modelos de pliegos de uso obligatorio
Art.
1.- Oficialízase el modelo de pliegos
de uso obligatorio del procedimiento Subasta Inversa Electrónica.
Las
condiciones generales establecidas en este modelo de pliegos, al constituir
reglas comunes del proceso y no contener modificaciones por parte de la entidad
contratante, no requieren ser impresas para efectos del desarrollo de un
proceso de contratación respectivo. Las condiciones específicas del modelo de
pliego, al contener instrucciones o parámetros establecidos por cada entidad
contratante, deberán ser impresas, si la impresión se requiere respecto del
pliego.
Art.2.- Modifícanse las cartas de compromiso que son parte
integrante de los modelos de pliegos de uso obligatorio oficializados mediante
Resolución INCOP No.035-09 de 28 de octubre de 2009, a fin de que se incluyan
las siguientes declaraciones del oferente:
(…) La
única persona o personas interesadas en esta oferta está o están nombradas en
ella, sin que incurra en actos de ocultamiento o simulación con el fin de que
no aparezcan sujetos inhabilitados para contratar con el Estado.
(…) Declara,
también, que la oferta la hace en forma independiente y sin conexión oculta con
otra u otras personas, compañías o grupos participantes en este procedimiento
de Subasta Inversa Electrónica y que, en todo aspecto, la oferta es honrada y
de buena fe. Por consiguiente, asegura no haber vulnerado y que no vulnerará
ningún principio o norma relacionada con la competencia libre, leal y justa;
así como declara que no establecerá, concertará o coordinará –directa o
indirectamente, en forma explícita o en forma oculta- posturas, abstenciones o
resultados con otro u otros oferentes, se consideren o no partes relacionadas
en los términos de la normativa aplicable.
(…) Al
presentar esta oferta, cumple con toda la normativa general, sectorial y
especial aplicable a su actividad económica, profesión, ciencia u oficio.
(…) Al
presentar esta oferta, considera todos los costos obligatorios que debe y
deberá asumir en la ejecución contractual, especialmente aquellos relacionados
con obligaciones sociales, laborales, de seguridad social, ambientales y
tributarias vigentes.
(…) Se allana, en caso de que se comprobare
una violación a los compromisos establecidos en los numerales 2, 3, 4 y 5 que
anteceden, a que la entidad contratante le descalifique como oferente, o
proceda a la terminación unilateral del contrato, según sea el caso.
El INCOP
actualizará a partir de la vigencia de esta resolución, el contenido de las
cartas de compromiso de los pliegos, publicados en el Portal
www.compraspublicas.gov.ec.
Disposición
Transitoria.- El modelo de pliegos de Subasta
Inversa Electrónica que se oficializa mediante la presente resolución, será de aplicación
obligatoria una vez que el INCOP notifique a través del Portal www.compraspublicas.gov.ec, que la herramienta
correspondiente está actualizada para el efecto.
Disposición
Final Primera.- Se deja sin efecto la Disposición
Transitoria de la Resolución INCOP No.035-09 de 28 de octubre de 2009.
Disposición
Final Segunda.- La presente resolución entrará a
regir a partir de su suscripción, y será publicada en el Portal www.compraspublicas.gov.ec , sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y
publíquese.
Quito,
Distrito Metropolitano, 9 de diciembre de 2009
Dr. Jorge
Luis González Tamayo
DIRECTOR
EJECUTIVO
INSTITUTO
NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
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