Art. 67.- Ferias inclusivas.- Las ferias inclusivas
previstas en el artículo 6 numeral 13 de la Ley son procedimientos que
desarrollarán las entidades contratantes, sin consideración de montos de
contratación, para fomentar la participación de artesanos, micro y pequeños
productores prestadores de servicios.
Las invitaciones para las ferias inclusivas a más de publicarse en el portal
www.compraspublicas.gob.ec se publicarán por un medio impreso, radial o
televisivo del lugar donde se realizará la feria.
Las ferias inclusivas observarán el procedimiento de contratación que para el
efecto dicte el INCOP.
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