DE LAS RECEPCIONES Y LA LIQUIDACION
Art. 122.- Negativa a recibir.- La entidad
contratante podrá, dentro del término de 10 días contados a partir de la
solicitud de recepción del contratista, negarse a recibir la obra, bien o
servicio, por razones justificadas, relacionadas con el cumplimiento de las
obligaciones contractuales asumidas por el contratista. La negativa se
notificará por escrito al contratista y se dejará constancia de que la misma
fue practicada.
Vencido el término previsto en el inciso primero de este artículo sin que la
entidad contratante objetare la solicitud de recepción ni formulare
observaciones al cumplimiento del contrato, operará, sin más trámite, la
recepción de pleno derecho, para lo cual el contratista notificará por
intermedio de un Juez de lo Civil o un Notario Público.
Art. 123.- Recepción definitiva.- En los contratos de
obra, la recepción definitiva procederá una vez transcurrido el término
previsto en el contrato, que no podrá ser menor a seis meses, a contarse desde
la suscripción del acta de recepción provisional total o de la última recepción
provisional parcial, si se hubiere previsto realizar varias de éstas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, para la recepción definitiva
de obras, la entidad contratante, podrá establecer un término menor al
indicado, situación que constará en los pliegos y en el contrato, según la
naturaleza de la obra así lo permita.
En el caso de consultoría, una vez que se hayan terminado todos los trabajos
previstos en el contrato, el consultor entregará a la entidad contratante el
informe final provisional; cuya fecha de entrega servirá para el cómputo y
control del plazo contractual. Salvo que en el contrato se señale un tiempo
menor, la entidad contratante dispondrá de 15 días término para la emisión de
observaciones y el consultor de 15 días término, adicionales para absolver
dichas observaciones y presentar el informe final definitivo. Dependiendo de la
magnitud del contrato, estos términos podrán ser mayores, pero deben constar
obligatoriamente en el texto del contrato.
El acta de recepción definitiva será suscrita por las partes, en el plazo
previsto en el contrato, siempre que no existan observaciones pendientes en
relación con los trabajos de consultoría y el informe final definitivo del
estudio o proyecto.
Nota: Inciso segundo agregado por Decreto Ejecutivo
No. 841, publicado en Registro Oficial 512 de 15 de Agosto del 2011.
Art. 124.- Contenido de las actas.- Las actas de
recepción provisional, parcial, total y definitivas serán suscritas por el
contratista y los integrantes de la Comisión designada por la máxima autoridad
de la entidad contratante o su delegado conformada por el administrador del
contrato y un técnico que no haya intervenido en el proceso de ejecución del
contrato.
Las actas contendrán los antecedentes, condiciones generales de ejecución,
condiciones operativas, liquidación económica, liquidación de plazos,
constancia de la recepción, cumplimiento de las obligaciones contractuales,
reajustes de precios pagados, o pendientes de pago y cualquier otra
circunstancia que se estime necesaria.
En las recepciones provisionales parciales, se hará constar como antecedente
los datos relacionados con la recepción precedente. La última recepción
provisional incluirá la información sumaria de todas las anteriores.
Art. 125.- Liquidación del contrato.- En la
liquidación económico contable del contrato se dejará constancia de lo
ejecutado, se determinarán los valores recibidos por el contratista, los
pendientes de pago o los que deban deducírsele o deba devolver por cualquier
concepto, aplicando los reajustes correspondientes. Podrá también procederse a
las compensaciones a que hubiere lugar. La liquidación final será parte del
acta de recepción definitiva.
Los valores liquidados deberán pagarse dentro de los diez días siguientes a la
liquidación; vencido el término causarán intereses legales y los daños y
perjuicios que justificare la parte afectada.
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