Art. 25.- Del Plan Anual de Contratación.- Hasta el 15 de enero
de cada año, la máxima autoridad de cada entidad contratante o su delegado,
aprobará y publicará el Plan Anual de Contratación (PAC), el mismo que
contendrá las obras, bienes o servicios incluidos los de consultoría que se
contratarán durante ese año, en función de sus respectivas metas
institucionales y de conformidad
a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley.
El Plan Anual de Contratación podrá ser reformado por la máxima autoridad o su delegado, mediante resolución debidamente motivada, la misma que junto con el plan reformado serán publicados en el portal www.compraspublicas.gob.ec. Salvo las contrataciones de ínfima cuantía o aquellas que respondan a situaciones de emergencia, todas las demás deberán estar incluidas en el PAC inicial o reformulado.
Los procesos de contrataciones deberán ejecutarse de conformidad y en la oportunidad determinada en el Plan Anual de Contratación elaborado por cada entidad contratante, previa consulta de la disponibilidad presupuestaria, a menos que circunstancias no previstas al momento de la elaboración del PAC hagan necesario su modificación. Los formatos del PAC serán elaborados por el INCOP y publicados en el Portal www.compraspublicas.gob.ec.
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