Capítulo IX
DE LA TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS
Art. 92.- Terminación de los contratos.- Los contratos terminan:
1. Por cumplimiento de las
obligaciones contractuales;
2. Por mutuo acuerdo de las
partes;
3. Por sentencia o laudo
ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo a
pedido del contratista;
4. Por declaración unilateral del
contratante, en caso de incumplimiento del contratista; y,
5. Por muerte del contratista o por
disolución de la persona jurídica contratista que no se origine en decisión
interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica.
Los representantes legales de las
personas jurídicas cuya disolución se tramita están obligados, bajo su
responsabilidad personal y solidaria, a informar a la autoridad a la que
compete aprobar la disolución, sobre la existencia de contratos que aquellas
tengan pendientes con las Entidades Contratantes previstas en esta Ley, y a
comunicar a las Entidades Contratantes respectivas sobre la situación y
causales de disolución.
Para los indicados casos de
disolución de personas jurídicas, antes de expedir la resolución que la
declare, la autoridad correspondiente deberá comunicar sobre el particular al
Instituto Nacional de Contratación Pública, para que éstos, en el término de
diez (10) días, informen si la persona jurídica cuya disolución se tramita no
tiene contratos pendientes con las entidades sujetas a esta Ley o precise
cuáles son ellos.
Con la contestación del Instituto
Nacional de Contratación Pública o vencido el antedicho término, se dará
trámite a la resolución, sin perjuicio de la responsabilidad de los
funcionarios o empleados que incumplieron su deber de informar.
De existir contratos pendientes
de la persona jurídica frente al Estado o Entidades Contratantes, el Instituto
Nacional de Contratación Pública informará sobre aquellos a la Entidad
Contratante, a la autoridad a la que competa aprobar la disolución y a la
Procuraduría General del Estado, para que en el proceso de liquidación adopten
las acciones conducentes a precautelar y defender los intereses públicos.
Art. 93.- Terminación
por mutuo acuerdo.- Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas
o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o
conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente, el
contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de
todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se
encuentren.
La terminación por mutuo acuerdo
no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la Entidad
Contratante o del contratista.
Dicha entidad no podrá celebrar
contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo contratista.
Art. 94.- Terminación
unilateral del contrato.- La Entidad Contratante podrá declarar
terminada anticipada y unilateralmente los contratos a que se refiere esta Ley,
en los siguientes casos:
1. Por incumplimiento del
contratista;
2. Por quiebra o insolvencia del
contratista;
3. Si el valor de las multas
supera el monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato;
4. Por suspensión de los
trabajos, por decisión del contratista, por más de sesenta (60) días, sin que
medie fuerza mayor o caso fortuito;
5. Por haberse celebrado
contratos contra expresa prohibición de esta Ley;
6. En los demás casos estipulados
en el contrato, de acuerdo con su naturaleza; y,
7. La Entidad Contratante también
podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el contrato cuando, ante
circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza
mayor, debidamente comprobadas, el contratista no hubiere accedido a terminar
de mutuo acuerdo el contrato. En este caso, no se ejecutará la garantía de fiel
cumplimiento del contrato ni se inscribirá al contratista como incumplido.
En este último caso, el
contratista tiene la obligación de devolver el monto del anticipo no amortizado
en el término de treinta (30) días de haberse notificado la terminación
unilateral del contrato en la que constará la liquidación del anticipo, y en
caso de no hacerlo en término señalado, la entidad procederá a la ejecución de
la garantía de Buen Uso del Anticipo por el monto no devengado. El no pago de
la liquidación en el término señalado, dará lugar al pago de intereses desde la
fecha de notificación; intereses que se imputará a la garantía de fiel
cumplimiento del contrato.
Art. 95.- Notificación y trámite.- Antes de proceder a la
terminación unilateral, la Entidad Contratante notificará al contratista, con
la anticipación de diez (10) días término, sobre su decisión de terminarlo
unilateralmente. Junto con la notificación, se remitirán los informes técnico y
económico, referentes al cumplimiento de las obligaciones de la Entidad
Contratante y del contratista. La notificación señalará específicamente el
incumplimiento o mora en que ha incurrido el contratista de acuerdo al artículo
anterior y le advertirá que de no remediarlo en el término señalado, se dará
por terminado unilateralmente el contrato.
Si el contratista no justificare
la mora o no remediare el incumplimiento, en el término concedido, la Entidad
Contratante podrá dar por terminado unilateralmente el contrato, mediante
resolución de la máxima autoridad de la Entidad Contratante, que se comunicará
por escrito al contratista y se publicará en el Portal COMPRASPÚBLICAS. La
resolución de terminación unilateral no se suspenderá por la interposición de
reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas,
arbitrales o de cualquier tipo o de acciones de amparo de parte del
contratista.
Los contratistas no podrán aducir
que la Entidad Contratante está en mora del cumplimiento de sus obligaciones
económicas en el caso de que el anticipo que les fuere entregado en virtud del
contrato no se encontrare totalmente amortizado. La forma de calcular la
amortización del anticipo constará en el Reglamento respectivo.
Solo se aducirá mora en el
cumplimiento de las obligaciones económicas de la Entidad Contratante cuando
esté amortizado totalmente el anticipo entregado al contratista, y éste
mantenga obligaciones económicas pendientes de pago.
La declaración unilateral de
terminación del contrato dará derecho a la Entidad Contratante a establecer el
avance físico de las obras, bienes o servicios, su liquidación financiera y
contable, a ejecutar las garantías de fiel cumplimiento y, si fuere del caso,
en la parte que corresponda, la garantía por el anticipo entregado debidamente
reajustados hasta la fecha de terminación del contrato, teniendo el contratista
el plazo término de diez (10) días para realizar el pago respectivo. Si vencido
el término señalado no efectúa el pago, deberá cancelar el valor de la
liquidación más los intereses fijados por el Directorio del Banco Central del
Ecuador, los que se calcularán hasta la fecha efectiva del pago.
La Entidad Contratante también
tendrá derecho a demandar la indemnización de los daños y perjuicios, a que
haya lugar.
Una vez declarada la terminación
unilateral, la Entidad Contratante podrá volver a contratar inmediatamente el
objeto del contrato que fue terminado, para lo cual se observará el
procedimiento de cotización previsto en el Capítulo IV del Título III de esta
Ley.
Art. 96.- Terminación por causas imputables a la entidad contratante.-
El contratista podrá demandar la resolución del contrato, por las siguientes
causas imputables a la Entidad Contratante:
1. Por incumplimiento de las
obligaciones contractuales por más de sesenta (60) días;
2. Por la suspensión de los
trabajos por más de sesenta (60) días, dispuestos por la entidad sin que medie
fuerza mayor o caso fortuito;
3. Cuando los diseños definitivos
sean técnicamente inejecutables o no se hubieren solucionado defectos de ellos,
en este caso, la Entidad Contratante iniciará las acciones legales que
correspondan en contra de los consultores por cuya culpa no se pueda ejecutar
el objeto de la contratación; y,
4. Cuando, ante circunstancias
técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor,
debidamente comprobadas, la Entidad Contratante no hubiere accedido a terminar
de mutuo acuerdo el contrato.
En ningún caso se considerará que
las Entidades Contratantes se hallan en mora del pago, si el anticipo entregado
no ha sido devengado en su totalidad.
En el caso de que se realice un contrato por un lapso o periodo de "N" meses ejemplo: 20 meses. Y la entidad contratante no ha notificado la terminaciòn del mismo si no hasta 8 dìas(calendario) antes; existe la posibilidad de que este contrato se haya activado nuevamente o la entidad este incumpliendo con la ley,..?? Saludos
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