(DISPOSICIONES ESPECIALES PARA NORMAR LA
COMPRA DE VEHÍCULOS DE PRODUCCIÓN NACIONAL)
EL DIRECTOR
EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Considerando:
Que el numeral 9
del artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
faculta al Instituto Nacional de Contratación Pública dictar normas
administrativas, manuales e instructivos relacionados con la ley; y el literal
d) del Art. 7 (7, num. 4) del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública atribuye al Director Ejecutivo del Instituto
Nacional de Contratación Pública a emitir la normativa que se requiera para el
funcionamiento del SNCP y del instituto, que no sea competencia del Directorio;
Que el Art. 18 de
la Ley de Fomento Industrial, en concordancia con las normas de la Ley de
Fomento de la Industria Automotriz, establece que el Gobierno Nacional, las
instituciones de derecho público y privado con finalidad social o pública y
todas las demás que gocen de algún beneficio estatal, provincial, municipal, o
que participen de fondos públicos, se abastecerán obligatoriamente con
productos de la industria nacional;
Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 1117, publicado en el Registro Oficial No. 358 de 12 de
junio del 2008, se reglamentan las adquisiciones de vehículos para las
instituciones del Estado;
Que el numeral 6
del Art. 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
atribuye al Instituto Nacional de Contratación Pública administrar los
procedimientos para la certificación de producción nacional;
Que la Disposición
Transitoria Sexta de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública faculta al Instituto Nacional de Contratación Pública para que, durante
el primer año de vigencia de la ley, establezca exoneraciones o disposiciones
especiales para la aplicación progresiva de sus normas; y,
En uso de sus
facultades legales,
Resuelve:
Expedir las
siguientes DISPOSICIONES ESPECIALES PARA NORMAR LA COMPRA DE VEHÍCULOS DE
PRODUCCIÓN NACIONAL.
Art. único.- Hasta
tanto el Instituto Nacional de Contratación Pública haya conformado el catálogo
electrónico para compra de vehículos, todas las entidades establecidas en el
Art. 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública presentarán
al instituto las solicitudes de verificación de la producción nacional para
adquirir automotores.
De existir
producción nacional, la entidad, contando con la certificación correspondiente,
realizará la compra en forma directa a los ensambladores.
De no existir
producción nacional, se podrá autorizar la importación del vehículo.
Disposición final.-
La presente resolución entrará a regir desde la fecha de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y
publíquese.
Quito, Distrito
Metropolitano, 18 de agosto del 2008.
FUENTES DE LA
PRESENTE EDICIÓN DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES PARA NORMAR LA COMPRA DE
VEHÍCULOS DE PRODUCCIÓN NACIONAL
1.- Resolución
INCP-002-08 (Registro Oficial 412, 27-VIII-2008).
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