Art. 21.- Preguntas y respuestas.- Los proveedores una vez
recibida la invitación o efectuada la publicación de la convocatoria en el
Portal www.compraspublicas.gob.ec podrán formular preguntas sobre el contenido
de los pliegos; y la máxima autoridad de la Entidad Contratante su delegado o
la Comisión Técnica según el caso, responderán las preguntas en el término que
para el efecto se establezca en los pliegos.
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