Art. 24.- Adjudicación.- La máxima autoridad de la Entidad
Contratante o su delegado, adjudicará el contrato mediante resolución motivada,
observando para el efecto lo definido en los números 17, 18 y 19 del artículo 6
de la Ley; y, los parámetros objetivos de evaluación previstos en los Pliegos.
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