Art. 102.- Reclamaciones y recursos administrativos.- Los oferentes
que se consideren afectados por actos administrativos emitidos por las
entidades previstas en el artículo 1 de la presente Ley por asuntos
relacionados con su oferta, respecto al trámite precontractual o de la
adjudicación, tendrán el derecho de presentar las reclamaciones y los recursos
administrativos de los que se crean asistidos, de conformidad con la Ley.
La reclamación o recurso
presentado no suspende la ejecución del acto impugnado.
De la resolución que tome la
entidad se podrá presentar demanda contencioso administrativa.
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