Art. 20.- Pliegos.- La entidad contratante elaborará los pliegos
para cada contratación, para lo cual deberá observar los modelos elaborados por
el INCOP que sean aplicables. Los Pliegos serán aprobados por la máxima
autoridad de la entidad contratante o su delegado.
Los Pliegos establecerán las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios de la obra a ejecutar, el bien por adquirir o el servicio por contratar y todos sus costos asociados, presentes y futuros.
En la determinación de las condiciones de los Pliegos, la Entidad contratante deberá propender a la eficacia, eficiencia, calidad de la obra, bienes y servicios que se pretende contratar y ahorro en sus contrataciones.
Los Pliegos no podrán afectar el trato igualitario que las entidades deben dar a todos los oferentes ni establecer diferencias arbitrarias entre éstos, ni exigir especificaciones, condicionamientos o requerimientos técnicos que no pueda cumplir la industria nacional, salvo justificación funcional.
Saludos,
ResponderEliminarCómo accedo a los modelos de los pliegos. No logro encontrarlos.
Mil gracias
Laura M.