Art. 108.- Procedimiento.- Para el arrendamiento de
bienes muebles que requiera la entidad contratante se observarán las normas
contenidas en el Código Civil, Ley sobre arrendamiento mercantil y demás
pertinentes, observando el procedimiento que para el efecto determine, mediante
resolución motivada, la máxima autoridad de la entidad contratante o su
delegado, siempre que no exista normativa emitida para el efecto por el INCOP.
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