Art. 94.- Procedencia.- Las contrataciones de
repuestos o accesorios requeridos por las entidades consideradas en el ámbito
de la Ley, para el mantenimiento, reparación y/o re potenciamiento de equipos y
maquinarias de su propiedad, entendiendo como tales a dispositivos, aparatos,
naves, mecanismos, máquinas, componentes, unidades, conjuntos, módulos,
sistemas, entre otros, que puede incluir el servicio de instalación, soporte
técnico y mantenimiento post venta, siempre que los mismos no se encuentren
incluidos en el Catálogo Electrónico del Portal www.compraspúblicas.gob.ec, se
realizarán conforme el siguiente procedimiento:
1. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado emitirá la
resolución en la que se justifique la necesidad de adquirir los repuestos y
accesorios directamente por razones de funcionalidad o necesidad tecnológica u
otra justificación que le faculta acogerse al Régimen Especial, aprobará los
pliegos, el cronograma del proceso y dispondrá el inicio del procedimiento
especial;
2. La máxima autoridad propenderá a que esta adquisición de repuestos y
accesorios se la realice con el fabricante o distribuidores autorizados,
evitando que existan intermediarios;
3. Se publicará en el Portal www.compraspublicas.gob.ec, la resolución de la
máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, adjuntando la
documentación señalada en el numeral 1 anterior y la identificación del
fabricante o proveedor autorizado, señalando el día y la hora en que fenece el
período para recepción de las ofertas;
4. Una vez publicada la resolución, la entidad contratante enviará invitación
directa al fabricante o proveedor autorizado seleccionado con toda la
información que se publicó en el Portal www.compraspublicas.gob.ec;
5. En el día y hora señalados para el efecto en la invitación, que no podrá
exceder el término de 3 días contados desde su publicación, se llevará a cabo
una audiencia de preguntas y aclaraciones, de la cual se levantará un acta que
será publicada en el Portal www.compraspublicas.gob.ec;
6. En la fecha y hora señaladas para el efecto, se procederá a la recepción de
la oferta del proveedor invitado a través del Portal www.compraspublicas.gob.ec;
7. La máxima autoridad o su delegado, mediante resolución motivada adjudicará
la oferta o declarará desierto el proceso, sin lugar a reclamo por parte del
oferente invitado.
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