martes, 31 de enero de 2012

OBRA ARTISTICA, LITERARIA O CIENTIFICA




Art. 93.- Procedimiento.- Las contrataciones de obras o actividades artísticas, literarias o científicas, requeridas por las entidades consideradas en el ámbito de la Ley, se realizarán conforme el siguiente procedimiento:


1. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado emitirá la resolución en la que se justifique la necesidad de la contratación de la obra artística, literaria o científica, aprobará los pliegos, el cronograma del proceso y dispondrá el inicio del procedimiento especial;
2. Se publicará en el Portal www.compraspublicas.gob.ec, la resolución de la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, adjuntando la documentación descrita en el número anterior y la identificación del proveedor invitado, señalando día y hora en que fenece el período para la recepción de la oferta;

3. Una vez publicada la resolución, la entidad contratante enviará invitación directa al proveedor seleccionado con toda la información publicada en el Portal
www.compraspublicas.gob.ec.

4. En el día y hora señalados para el efecto en la invitación, que no podrá exceder el término de 3 días contados desde su publicación, se llevará a cabo una audiencia de preguntas y aclaraciones, de la cual se levantará un acta que será publicada en el Portal
www.compraspublicas.gob.ec.

5. En la fecha y hora señaladas para el efecto, se recibirá la oferta del proveedor invitado.





6. La máxima autoridad o su delegado, mediante resolución motivada adjudicará la oferta o declarará desierto el proceso, sin lugar a reclamo por parte del oferente invitado; resultado que será publicado en el portal
www.compraspublicas.gob.ec.


Art. 93-A.- En las contrataciones de esta sección, las garantías contractuales podrán ser otorgadas de forma personal, mediante pagarés o letras de cambio, endosados por valor en garantía o fianzas personales del contratista.


Nota: Artículo agregado por Decreto Ejecutivo No. 1869, publicado en Registro Oficial Suplemento 648 de 4 de Agosto del 2009.

1 comentario:

  1. Se pueden contratar OBRA ARTISTICA, LITERARIA O CIENTIFICA por ínfima cuantia

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