EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA
Considerando:
Que el numeral 9 del artículo 10 de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública faculta al Instituto
Nacional de Contratación Pública dictar normas administrativas, manuales e
instructivos relacionados con la ley;
Que es necesario establecer un período de
adaptación para el uso de la nueva ley, expedida mediante Suplemento al
Registro Oficial No. 395 de 4 de agosto del 2008, para aquellas entidades que no
habían hecho uso del portal www.compraspublicas.gov.ec;
Que mediante Decreto 1091, publicado en el
Registro Oficial No. 351 de 3 de junio del 2008, el señor Presidente
Constitucional de la República expidió el Reglamento de contrataciones para la
adquisición de bienes y la prestación de servicios no regulados por la Ley de
Consultoría, cuya cuantía sea inferior al valor que resulte de multiplicar el
coeficiente 0,00002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del
correspondiente ejercicio económico de las entidades que conforman la
Administración Pública Central y la Administración Pública Institucional,
mediante el cual estableció la obligatoriedad de uso del Portal
www.compraspublicas.gov.ec y del procedimiento de subasta inversa electrónica;
Que la disposición general sexta de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública faculta al Instituto
Nacional de Contratación Pública para que, durante el primer año de vigencia de
la ley, establezca exoneraciones o disposiciones especiales para la aplicación
progresiva de sus normas. En ningún caso se permitirá la no publicación de
información sobre los procesos sujetos a la ley en el portal COMPRASPÚBLICAS;
y,
En uso de sus facultades legales,
Resuelve:
Expedir las siguientes disposiciones especiales
para la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública.
Art. 1.- Hasta tanto el Instituto Nacional de
Contratación Pública publique los modelos precontractuales y contractuales,
cuyo plazo máximo será el 31 de diciembre del 2008 se exonera a las entidades
previstas en el Art. 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública del uso de las herramientas del portal www.compraspublicas.gov.ec. No
obstante, aplicarán la ley aquellas entidades que estén en condiciones de
hacerlo.
Art. 2.- Hasta que el Instituto Nacional de
Contratación Pública emita la resolución correspondiente, facúltase a las
entidades que antes de la vigencia de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública no se regían por la Ley de Contratación Pública, a aplicar
los procedimientos que utilizaban en función de sus leyes y normas
particulares. De manera inmediata, estas entidades deberán desarrollar
conjuntamente con el Instituto Nacional de Contratación Pública los modelos y
procedimientos necesarios para aplicar la ley.
Art. 3.- Aquellas entidades que estuvieron
sometidas al Decreto Ejecutivo 1091, deberán realizar el procedimiento de
subasta inversa electrónica, para adquisiciones de bienes normalizados, a
través del portal www.compraspublicas.gov.ec.
Art. 4.- Hasta el 31 de diciembre de 2008,
exceptúase de los procedimientos de cotización y menor cuantía establecidos en
la ley, los cuales se realizarán de conformidad con las disposiciones que emita
la máxima autoridad de la entidad contratante. Durante este período, el
Instituto Nacional de Contratación Pública podrá dictar regulaciones que
deberán aplicar las máximas autoridades de las entidades contratantes para la
realización de estos procedimientos.
Art. 5.- Las entidades contratantes podrán
mantener sus registros de proveedores hasta el 31 de diciembre del 2008,
mientras tanto deberán instruir a sus proveedores sobre la necesidad de
registrarse y habilitarse en el Registro Único de Proveedores y utilizar en forma
complementaria esta información.
Art. 6.- Todas las entidades sometidas a la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública deberán publicar en el
portal www.compraspublicas.gov.ec las convocatorias y demás información
pertinente de todos los procedimientos, salvo de aquellos que no requieren de
publicación de acuerdo a la ley.
Art. 7.- Conforme el Instituto Nacional de
Contratación Pública celebre convenios marco con proveedores de bienes y
servicios normalizados que se publicarán en el catálogo electrónico del Portal
www.compraspublicas.gov.ec, su uso será obligatorio para todas las entidades
sometidas a la ley.
Art. 8.- Hasta tanto el Instituto Nacional de
Contratación Pública publique los modelos de documentos precontractuales,
contractuales y demás documentación mínima requerida para la realización de un
procedimiento precontractual y contractual, las entidades contratantes
elaborarán y determinarán, bajo su responsabilidad, sus propios modelos.
Por efectos de lo dispuesto en el inciso anterior,
no serán necesarios los estudios de desagregación tecnológica, de compras de
inclusión, porcentajes de participación nacional, entre otros, previstos en la
ley.
Art. 9.- Para los procesos de contratación que
deban realizarse en el año 2008 no se requerirá el cumplimiento del Plan Anual
de Contrataciones (PAC) previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación.
Disposición final.- La presente resolución entrará
a regir desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Quito, Distrito Metropolitano, 11 de agosto del
2008.
f.) Dr. Jorge Luis González Tamayo, Director
Ejecutivo, Instituto Nacional de Contratación Pública
SUPLEMENTO REGISTRO OFICIAL 401, 12-VII-2008
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