DEL REGISTRO DE LOS CONTRATOS Y LOS
PROVEEDORES
Art. 147.- Obligaciones de entidad contratante.- La
entidad contratante ingresará al Portal www.compraspublicas.gob.ec la
información relacionada con los contratos suscritos y los efectos derivados de
los mismos, como sanciones, terminaciones anticipadas, unilaterales, cobro de
garantías, dentro de un término máximo de cinco días luego de producido el
hecho.
Art. 148.- Carácter de la información.- La
información que conste en el Portal www.compraspublicas.gob.ec relacionada con
los contratos, proveedores y entidades contratantes es pública y gratuita, a la
que podrá acceder cualquier persona.
No hay comentarios:
Publicar un comentario