martes, 31 de enero de 2012

REGISTRO DE LOS CONTRATOS


DEL REGISTRO DE LOS CONTRATOS Y LOS PROVEEDORES


Art. 147.- Obligaciones de entidad contratante.- La entidad contratante ingresará al Portal www.compraspublicas.gob.ec la información relacionada con los contratos suscritos y los efectos derivados de los mismos, como sanciones, terminaciones anticipadas, unilaterales, cobro de garantías, dentro de un término máximo de cinco días luego de producido el hecho.

Art. 148.- Carácter de la información.- La información que conste en el Portal www.compraspublicas.gob.ec relacionada con los contratos, proveedores y entidades contratantes es pública y gratuita, a la que podrá acceder cualquier persona.



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