REGLAMENTO
GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Art. 160.- De la utilización de mecanismos de
solución directa de las controversias.- Las entidades contratantes y los
contratistas buscarán solucionar en forma ágil, rápida y directa las
diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual. Para tal
efecto, al surgir las diferencias acudirán al empleo de los mecanismos de
solución de controversias contractuales previstos en la ley y a la
conciliación, amigable composición y transacción.
Art. 161.- De la cláusula compromisoria.- En los
contratos podrá incluirse la cláusula compromisoria a fin de someter a la
decisión de árbitros las distintas diferencias que puedan surgir por razón de
la celebración del contrato y de su ejecución, desarrollo, terminación o
liquidación. El arbitraje será en derecho. Los árbitros serán tres (3), a menos
que las partes decidan acudir a un árbitro único. En las controversias de menor
cuantía habrá un sólo arbitro.
La designación, requerimiento, constitución y funcionamiento del tribunal de
arbitraje se regirá por las normas contractualmente estipuladas o las que
resulten aplicables.
Para la suscripción de esta cláusula se estará a lo dispuesto en la Ley de
Mediación y Arbitraje.
Art. 162.- Del compromiso o convenio arbitral.-
Cuando en el contrato no se hubiere pactado cláusula compromisoria, cualquiera
de las partes podrá solicitar a la otra la suscripción de un compromiso o
convenio arbitral para que un Tribunal de Arbitraje resuelva las diferencias
presentadas en razón de la celebración del contrato y su ejecución, desarrollo,
terminación o liquidación. En este caso, se requerirá informe favorable previo
de la Procuraduría General del Estado.
En el documento de compromiso o convenio arbitral que se suscriba se señalará
la materia objeto del arbitraje, la designación de árbitros, el lugar de
funcionamiento del tribunal y la forma de cubrir los costos del mismo.
Art. 163.- Contencioso Administrativo.- De no
pactarse cláusula compromisoria o no acordarse ventilar mediante solución
arbitral, las controversias se sustanciarán ante los Tribunales Distritales de
lo Contencioso Administrativo, con jurisdicción en el domicilio del demandado,
observando lo previsto en la ley de la materia.
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