DE LOS CONTRATOS
CAPITULO I
DE LAS CAPACIDADES, INHABILIDADES O NULIDADES
Art. 109.- Capacidad para contratar.- Para los
efectos de la Ley, tienen capacidad para contratar los ministros y máximas
autoridades administrativas de las entidades contratantes, así como los
representantes legales de las entidades de derecho privado sometidas a la Ley.
Para la suscripción de un contrato adjudicado mediante los procedimientos
previstos en la Ley, no se requerirá, de ninguna autorización previa de
funcionario, organismo o cuerpo colegiado del ministerio o entidad pública.
Los ministros de Estado y los representantes legales de las entidades del
sector público podrán delegar la celebración de los contratos a funcionarios o
servidores de la entidad o dependencia a su cargo de entidades u organismos a
ella adscritos; o, de otras entidades del sector público si los contratos deben
celebrarse en un lugar en el que la entidad contratante no tenga oficinas
permanentes.
Art. 110.- Inhabilidades.- Conforme el texto del
primer inciso del artículo 62 de la Ley, la inhabilidad prevista en el número 2
de dicha norma legal, en tratándose de los cónyuges o parientes dentro del
cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad se circunscribe a la
entidad contratante en la que intervienen los dignatarios, funcionarios y
servidores con los cuales existe el grado de consanguinidad o parentesco.
Art. 111.- Inhabilidades especiales. A más de las
inhabilidades previstas en el artículo 63 de la Ley, no podrán celebrar
contratos con la entidad contratante:
1. Los cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo
de afinidad de los consejeros provinciales, concejales municipales y vocales de
las juntas parroquiales en su respectiva jurisdicción.
2. Las personas jurídicas con respecto de forma específica a la entidad
contratante, en las que sean socios, accionistas o directivos: los
funcionarios, servidores o dignatarios que están inhabilitados de forma general
o especial, o sus cónyuges.
CAPITULO II
DE LOS REQUISITOS Y FORMA DE LOS CONTRATOS
Art. 112.- Documentos integrantes del contrato y
normativa aplicable. El contrato está conformado por el documento que lo
contiene, los pliegos y la oferta ganadora. Los documentos derivados del
proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan
sido expresamente señalados en el contrato, también forman parte de éste.
El contrato se regula por las normas de la Ley, las disposiciones de este
Reglamento General, por la normativa que emita el INCOP; y, supletoriamente,
por las disposiciones del Código Civil en lo que sean aplicables.
Art. 113.- Forma y suscripción del contrato.- En
todos los casos en que la ley exija la suscripción de contrato, éste se
otorgará por escrito; y, en los contratos de tracto sucesivo, en caso de
prórroga, para que sea válida, deberá convenirse, también de manera expresa y
por escrito.
La entidad contratante verificará la aptitud legal del contratista en el
momento de la suscripción del contrato, sin que ello signifique un trámite
adicional para el contratista. Luego de la suscripción y cumplidas las
formalidades del caso, la Entidad entregará un ejemplar del contrato al
contratista.
Adjudicado el contrato, el adjudicatario o su representante debidamente
autorizado, deberá suscribir el contrato dentro del término previsto en los
pliegos o en la Ley, para lo cual la entidad contratante le notificará
señalando la fecha para hacerlo, que no podrá exceder de quince (15) días
término siguientes a la fecha de adjudicación, excepción hecha para el caso de
que el adjudicatario sea un consorcio o asociación, en cuyo caso tendrá quince
días adicionales para la formalización de dicha asociación.
El contratista no estará obligado a presentar documentos que ratifiquen su
idoneidad legal si es que la información necesaria para esa certeza consta en
registros públicos, será la entidad contratante que verificará esta situación.
Art. 114.- Adjudicatario fallido.- En caso de que el
adjudicatario no se presente dentro del término previsto, sin perjuicio de la
sanción administrativa aplicable, la entidad contratante lo declarará
adjudicatario fallido y llamará al oferente que ocupó el segundo lugar en el
orden de prelación para que suscriba el contrato, el cual deberá cumplir con
los requisitos establecidos para el oferente adjudicatario, incluyendo la
obligación de mantener su oferta hasta la suscripción del contrato. Si el
oferente llamado como segunda opción no suscribe el contrato, la entidad
declarará desierto el proceso de selección, sin perjuicio de la sanción
administrativa aplicable al segundo adjudicatario fallido.
Art. 115.- Falta de suscripción por la entidad
contratante.- En caso de que la Entidad contratante no cumpla con la
suscripción del contrato después de vencido el término de 15 días, el oferente
la requerirá mediante comunicación escrita para que lo haga en un nuevo término
que no deberá exceder de los diez (10) días. Vencido el término sin que la
entidad haya suscrito el contrato, el oferente tendrá la opción de solicitar se
deje sin efecto la adjudicación realizada a su favor, debiendo la entidad
reconocer los costos de preparación de la propuesta y los gastos financieros
que acredite el oferente adjudicatario. La entidad podrá repetir contra el o
los responsables del retardo por los perjuicios que sufra.
Art. 116.- Cómputo del plazo de duración del
contrato, prórrogas y multas.- En los plazos de vigencia de los contratos se
cuentan todos los días, desde el día siguiente de su suscripción o desde el día
siguiente de cumplirse las condiciones establecidas en los pliegos, en el
presente Reglamento General o en el propio contrato.
Para la determinación de multas que se podrían imponer al contratista se
considerará el valor total del contrato incluyendo el reajuste de precios que
corresponda y sin considerar los impuestos.
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