EL DIRECTOR
EJECUTIVO
DEL INSTITUTO
NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el
numeral 9 del artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública faculta al Instituto Nacional de Contratación Pública
dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con la ley;
Que el
numeral 4 del artículo 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública atribuye al Director Ejecutivo emitir la
normativa que se requiera para el funcionamiento del SNCP y del INCOP, que no
sea competencia del Directorio;
Que
la
Disposición General Cuarta del propio reglamento establece que las normas
complementarias serán aprobadas por el Director Ejecutivo del INCOP mediante
resoluciones;
Que el
procedimiento de subasta inversa se encuentra operativo en el portal y es
necesario complementar la normativa relacionada con estos procedimientos; y,
En
uso de sus facultades legales,
RESUELVE:
EXPEDIR LAS
SIGUIENTES DISPOSICIONES PARA EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE SUBASTA INVERSA
CAPÍTULO I
SUBASTA INVERSA
ELECTRÓNICA
Artículo
1.- Convocatoria.- La entidad contratante publicará la
convocatoria junto con los pliegos en el portal www.compraspublicas.gov.ec.
En la convocatoria se deberá establecer al menos lo siguiente:
1. El cronograma para las preguntas y
aclaraciones respecto del contenido de los pliegos;
2. El presupuesto referencial;
3. La fecha y la hora límites para que
la oferta técnica se suba al portal www.compraspublicas.gov.ec;
4. El período en que los oferentes
calificados subirán la oferta económica inicial al portal www.compraspublicas.gov.ec;
5. La fecha y la hora en las que se
iniciarán las pujas a la baja a través del referido portal, y la duración de
las mismas.;
6. La fecha de adjudicación.
La
máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, de considerarlo de
manera motivada, podrá cambiar el cronograma, únicamente en las fases de
preguntas, respuestas y aclaraciones; y, en la de calificación de
participantes. Para el efecto publicará en el portal www.compraspublicas.gov.ec
la resolución motivada respectiva y procederá con el cambio requerido, previo a
las fechas límites de las fases indicadas.
Artículo
2.- Preguntas, respuestas y aclaraciones.- Dentro del término
establecido en la convocatoria, mínimo de 1 día o máximo de 3 días, contado a
partir de la fecha de publicación, los proveedores podrán realizar preguntas
sobre los pliegos a la entidad contratante.
La
comisión técnica, en un término mínimo de 1 día o máximo de 3 días, contado a
partir de la fecha límite para recibir las preguntas, emitirá las respuestas o
aclaraciones, las cuales podrán modificar los pliegos, a través del portal www.compraspublicas.gov.ec
sin que estas modificaciones alteren el objeto del contrato y el presupuesto
referencial. Todas las respuestas y aclaraciones, impliquen o no modificación a
los pliegos, se deberán notificar a todos los participantes en la subasta a
través del portal.
Artículo
3.- Comisión técnica y subcomisiones de apoyo.- Para los procesos
de subasta inversa, cuyo presupuesto referencial sea superior al valor que
resulte de multiplicar el coeficiente 0.000002 por el monto del Presupuesto
Inicial del Estado, la máxima autoridad de la entidad contratante, conformará
una comisión técnica; para cuyo efecto se observará lo previsto en el artículo
18 del reglamento general.
La
comisión técnica podrá nombrar subcomisiones de apoyo, observando para el
efecto lo previsto en el artículo 19 del reglamento general.
Artículo
4.- Metodología de evaluación.- La metodología de evaluación
aplicable para las ofertas técnicas, será la definida en los pliegos.
Artículo
5.- Término mínimo.- El término entre la publicación de inicio
del proceso y la presentación de la oferta económica inicial no será menor a
siete (7) días.
Artículo
6.- Puja.-
Todos los participantes calificados podrán realizar durante el período de puja,
las ofertas sucesivas a la baja que consideren necesarias, respetando el rango
de variación mínimo para la puja, establecidos por la entidad contratante en
los pliegos.
Disposición
final.-
La presente resolución entrará a regir a partir de su otorgamiento y será
publicada en el Portal www.compraspublicas.gov.ec, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese
y publíquese.
Quito,
Distrito Metropolitano, 12 de mayo del 2009.
Ing.
Raúl Martínez Burbano
DIRECTOR
EJECUTIVO (E)
INSTITUTO
NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
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