Art. 84.- Importación directa.- En el caso de que se requiera medicamentos
especiales, para tratamientos especializados, que no consten en el Repertorio
de Medicamentos y no estén disponibles en el país, la máxima autoridad de la
entidad contratante o su delegado, solicitarán autorización para importación
directa, a la Autoridad Sanitaria Nacional, quien la concederá previa
evaluación de los justificativos clínico - terapéuticos.
Art. 85.- Cumplimiento de requisitos.- Los
medicamentos especiales a los que se refiere este apartado, deberán cumplir con
los requisitos de seguridad, calidad y eficacia determinados por la Autoridad
Sanitaria Nacional.
No hay comentarios:
Publicar un comentario