DE LA TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS
Art. 146.- Notificación de terminación unilateral del
contrato.- La notificación prevista en el artículo 95 de la Ley se realizará
también, dentro del término legal señalado, a los bancos o instituciones
financieras y aseguradoras que hubieren otorgado las garantías establecidas en
el artículo 73 de la Ley; para cuyo efecto, junto con la notificación, se
remitirán copias certificadas de los informes técnico y económico, referentes
al cumplimiento de las obligaciones de la entidad contratante y del
contratista.
La declaración de terminación unilateral del contrato se realizará mediante
resolución motivada emitida por la máxima autoridad de la entidad contratante o
su delegado, la que se comunicará por escrito al INCOP, al contratista; y, al
garante en el caso de los bancos o instituciones financieras y aseguradoras que
hubieren otorgado las garantías establecidas en el artículo 73 de la Ley.
La resolución de terminación unilateral del contrato será publicada en el
portal www.compraspublicas.gob.ec y en la página web de la entidad contratante
e inhabilitará de forma automática al contratista registrado en el RUP.
En la resolución de terminación unilateral del contrato se establecerá el
avance físico de las obras, bienes o servicios y la liquidación financiera y
contable del contrato; requiriéndose que dentro del término de diez días
contados a partir de la fecha de notificación de la resolución de terminación
unilateral, el contratista pague a la entidad contratante los valores adeudados
hasta la fecha de terminación del contrato conforme a la liquidación practicada
y en la que se incluya, si fuera del caso, el valor del anticipo no devengado
debidamente reajustado.
En el caso de que el contratista no pagare el valor requerido dentro del
término indicado en el inciso anterior, la entidad contratante pedirá por
escrito al garante que dentro del término de 48 horas contado a partir del
requerimiento, ejecute las garantías otorgadas y dentro del mismo término pague
a la entidad contratante los valores liquidados que incluyan los intereses
fijados por el Directorio del Banco Central del Ecuador, que se calcularán
hasta la fecha efectiva del pago.
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