lunes, 30 de enero de 2012

RESOLUCIÓN No. INCP 005-08




EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que el numeral 9 del Art. 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública faculta al Instituto Nacional de Contratación Pública dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con la ley;

Que el apartado d) del Art. 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública atribuye al Director Ejecutivo emitir la normativa que se requiera para el funcionamiento del SNCP y del instituto, que no sea competencia del Directorio;

Que la disposición general segunda del propio reglamento establece que las normas complementarias serán aprobadas por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública mediante resoluciones;

Que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en su disposición transitoria primera, establece que los procedimientos precontractuales iniciados antes de su vigencia, así como la celebración y ejecución de los contratos consiguientes se sujetarán a lo establecido en la Ley de Contratación Pública hasta un plazo máximo de sesenta días;

Que el Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en su disposición transitoria tercera, prevé que para efectos de la aplicación de la disposición transitoria primera de la ley, se entiende por inicio del proceso la fecha en la cual se haya efectuado la invitación o la convocatoria, según sea el caso, por parte de las entidades contratantes;

Que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública derogó expresamente, entre otras normas, la Codificación de la Ley de Contratación Pública; la Codificación de la Ley de Consultoría; la letra f) del Art. 3 y letra b) del Art. 14 de la Codificación de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado; los artículos 18 y 60 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control; y, los numerales 16 y 35 del Art. 31 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado;

Que es necesario regular la transición para aquellos procedimientos de contratación que se iniciaron antes de la vigencia de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y que todavía no han concluido;

Que la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública faculta al Instituto Nacional de Contratación Pública para que, durante el primer año de vigencia de la ley, establezca exoneraciones o disposiciones especiales para la aplicación progresiva de sus normas. En ningún caso se permitirá la no publicación de información sobre los procesos sujetos a la ley en el portal COMPRASPUBLICAS; y,

En uso de sus facultades legales,

Resuelve:




EXPEDIR LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES QUE REGULAN LA CONCLUSIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN INICIADOS ANTES DE LA VIGENCIA DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

Artículo 1.- Todo contrato que tenga por objeto la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, otorgado antes de la vigencia de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se regirá por sus estipulaciones y por las normas de derecho vigentes a la fecha de su celebración.

Artículo 2.- Todo procedimiento de contratación iniciado antes de la vigencia de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública que contare a esta fecha con los informes favorables de Procuraduría General del Estado y Contraloría General del Estado, se deberá celebrar de conformidad con los correspondientes informes.

Artículo 3.- Todo procedimiento de contratación iniciado antes de la vigencia de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública que no contare al 3 de octubre del 2008 con los informes favorables de Procuraduría General del Estado y Contraloría General del Estado, se podrá celebrar conforme al modelo establecido en las bases, con las adecuaciones necesarias en todo lo que concierne a la etapa contractual y de ejecución, de acuerdo a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. La responsabilidad por la adjudicación será de la entidad contratante.

Artículo 4.- Para los procedimientos que se inicien a partir de la presente fecha, no habrá entidad contratante estará exenta de la aplicación del nuevo régimen de garantías, así como la disposición respecto a no cobro de valores por inscripción o participación prevista en el inciso cuarto del Art. 31 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, sea cual fuera el procedimiento de contratación que utilice hasta el 31 de diciembre del presente año.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente resolución entrará a regir a partir de su otorgamiento y será publicada en el Portal www.compraspublicas.gov.ec, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Quito, Distrito Metropolitano, 3 de octubre del 2008.

f.) Dr. Jorge Luis González Tamayo, Director Ejecutivo, Instituto Nacional de Contratación Pública.

REGISTRO OFICIAL. 445, 14-X-2008

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