Art. 4.- Delegación.- En aplicación de los principios de
Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la
máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aún cuando no
conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que
la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de
la delegación. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho
privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán
delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que
les sea aplicable.
En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia.
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