(SE EXPIDEN DISPOSICIONES PARA LAS
CONTRATACIONES EN SITUACIONES DE EMERGENCIA)
EL DIRECTOR
EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CONSIDERANDO
Que, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública -LOSNCP-, para atender las situaciones de emergencia
definidas en el numeral 31 del artículo 6 de la propia ley, la máxima autoridad
de la entidad deberá publicar en el Portal COMPRASPUBLICAS la resolución
motivada que declara la emergencia; y una vez superada, un informe que detalle
las contrataciones realizadas con el exclusivo fin de superar la emergencia y
el presupuesto empleado, con indicación de los resultados obtenidos;
Que, de conformidad al
artículo 9 numeral 3 de la LOSNCP, uno de los objetivos prioritarios en materia
de contratación pública es garantizar la transparencia y evitar la
discrecionalidad en la contratación pública;
Que, según lo dispone
el artículo 10 numeral 1 de la LOSNCP, corresponde al Instituto Nacional de
Contratación Pública -INCOP- asegurar y exigir el cumplimiento de los objetivos
prioritarios del Sistema Nacional de Contratación Pública;
Que, los artículos 10,
numeral 9 y 21 de la -LOSNCP- facultan al -INCOP- dictar normas
administrativas, manuales, instructivos y regulaciones relacionados con la ley;
Que, el numeral 4 del
artículo 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública atribuye al Director Ejecutivo emitir la normativa que se
requiera para el funcionamiento del Sistema Nacional de Contratación Pública
-SNCP- y del INCOP, que no sea competencia del Directorio;
Que, la disposición
general cuarta del propio reglamento establece que las normas complementarias
serán aprobadas por el Director Ejecutivo del INCOP mediante resoluciones; y,
En uso de sus
facultades legales,
RESUELVE:
Expedir las
siguientes DISPOSICIONES PARA LAS CONTRATACIONES EN SITUACIONES DE EMERGENCIA.
Capítulo I
DELIMITACIÓN DE LA
EMERGENCIA
Art. 1.- La
máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, podrá declarar la
emergencia únicamente, para atender las situaciones definidas en el numeral 31
del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
LOSNCP, observando el procedimiento que consta en el artículo 57 de la LOSNCP.
Se consideran
situaciones de emergencia, exclusivamente las señaladas en el numeral 31 del
artículo 6 de la LOSNCP; cuando se refieran a situaciones que provengan de
fuerza mayor o caso fortuito, se detallará el motivo, que tendrá relación con
la definición que consta en el artículo 30 de la Codificación del Código Civil.
Se deberá considerar que los elementos que definen una situación como
emergente, y que deben resaltarse en la motivación de la correspondiente
resolución, son la inmediatez e imprevisibilidad, debiendo ser concreta,
objetiva y probada. Cualquier declaratoria de emergencia, y sus consecuentes
contrataciones, que no se ajusten a lo indicado, se considerarán elusión de
procedimientos precontractuales.
Capítulo II
VIGENCIA Y USO DE
LA HERRAMIENTA “PUBLICACIONES DE EMERGENCIA”
Art. 2.- Todas las entidades contratantes establecidas
en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública LOSNCP que declaren situaciones de emergencia a partir de la vigencia
de la presente resolución, deberán utilizar la herramienta “Publicaciones de
Emergencia” que se encuentra disponible en el portal
www.compraspublicas.gov.ec, la misma que prevé la realización de todas las
actuaciones establecidas en el artículo 57 de la LOSNCP.
Art. 3.- Junto con la
publicación de la resolución motivada que declara la emergencia, se establecerá
en el sistema la fecha de inicio de la situación de emergencia, para fines de
control.
Art. 4.- El o
los contratos que se suscriban como consecuencia de la declaratoria de
emergencia también deberán publicarse en la propia herramienta “Publicaciones
de Emergencia”. De preferencia se usarán los modelos oficiales de contratos
correspondientes a bienes, servicios u obras, respectivamente, disponibles en
el portal www.compraspublicas.gov.ec, con las adecuaciones que sean necesarias
y que obedezcan estrictamente a la necesidad de superar la emergencia.
Art. 5.- Una
vez realizada la contratación necesaria y superada la situación de emergencia,
la entidad contratante deberá publicar en la herramienta “Publicaciones de
Emergencia”, vinculada a la declaratoria inicial, el informe emitido por la
máxima autoridad o su delegado, que obligatoriamente contendrá lo siguiente:
a) Número y fecha
de la resolución que declaró la emergencia;
b) Número de
contratos efectuados para superar la emergencia;
c) Objeto de cada
contrato efectuado;
d) Identificación
del o los contratistas con su respectivo número de RUC;
e) Plazo de
duración de la emergencia;
f) Valor de cada
contrato, incluyéndose reajustes, contratos complementarios o cualquier otra
situación que permita cuantificar con exactitud el valor invertido en la
emergencia;
g) Resultados de la
contratación con indicación de bienes adquiridos, servicios prestados,
productos de consultoría u obras construidas, según sea el caso, con referencia
al cumplimiento de sus respectivas obligaciones; y,
h) Indicación clara
de las situaciones de hecho que se lograron corregir o superar con los resultados
de la contratación.
Art. 6.- Las
publicaciones de las resoluciones de emergencia; los contratos; y, los
informes, referidos en los artículos 2, 3 y 5, respectivamente, de esta
resolución, se realizarán tan pronto se hayan emitido, otorgado o suscrito,
bajo responsabilidad de la máxima autoridad de la entidad contratante, su
delegado y los usuarios autorizados para operar el portal
www.compraspublicas.gov.ec.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente
resolución entrará a regir a partir de su otorgamiento y será publicada en el
portal www.compraspublicas.gov.ec, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.
Comuníquese y
publíquese.
Quito, Distrito
Metropolitano, 9 de julio del 2010.
Dr. Jorge
Luis González Tamayo
DIRECTOR
EJECUTIVO
INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
05-08
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