Art. 81.- Clases de recepción.- En los contratos de adquisición de
bienes y de prestación de servicios, incluidos los de consultoría, existirá una
sola recepción, que se producirá de conformidad con lo establecido en el
contrato y tendrá los efectos de recepción definitiva. Producida la recepción
se devolverán las garantías otorgadas, a excepción de la garantía técnica.
En los contratos de ejecución de
obra, así como en los contratos integrales por precio fijo existirán una
recepción provisional y una definitiva.
Sin perjuicio de lo señalado en
los incisos anteriores, en las contrataciones en que se pueda receptar las
obras, bienes o servicios por etapas o de manera sucesiva, podrán efectuarse
recepciones parciales.
En los casos en los que ante la
solicitud del contratista, la Entidad Contratante no formulare ningún
pronunciamiento ni iniciare la recepción dentro de los períodos determinados en
el Reglamento de esta Ley, se considerará que tal recepción se ha efectuado de
pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a
solicitud del contratista notificará que dicha recepción se produjo.
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