Art. 23.- Convalidación de errores de forma.- Las ofertas, una
vez presentadas no podrán modificarse. No obstante, si se presentaren errores
de forma, podrán ser convalidados por el oferente a pedido de la entidad
contratante, dentro del término mínimo de 2 días o máximo de 5 días, contado a
partir de la fecha de notificación. Dicho término se fijará a criterio de la
Entidad Contratante, en relación al procedimiento de contratación y al nivel de
complejidad y magnitud de la información requerida. El pedido de convalidación
será notificado a todos los oferentes, a través del Portal www.compraspublicas.gob.ec.
Se entenderán por errores de forma aquellos que no implican modificación alguna al contenido sustancial de la oferta, tales como errores tipográficos, de foliado, sumilla o certificación de documentos.
Así mismo, dentro del período de convalidación los oferentes podrán integrar a su oferta documentos adicionales que no impliquen modificación del objeto de la oferta, por lo tanto podrán subsanar las omisiones sobre su capacidad legal, técnica o económica.
No se especifica si se rechaza la oferta si solo se presenta la convalidación de errores en el sistema de compras públicas y no en físico en la entidad contratante o viceversa ayuda por favor.
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