Art. 81.- Procedencia.- Se aplicará este
procedimiento para la contratación de fármacos, cuando el fabricante o
proveedor sea exclusivo para un tipo de fármaco, y siempre que no esté
disponible en el Repertorio de Medicamentos, conforme el siguiente
procedimiento:
1. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado aprobarán los pliegos
y el cronograma del proceso y dispondrán el inicio del procedimiento especial.
Se publicará en el Portal www.compraspublicas.gob.ec la resolución motivada de
la máxima autoridad de la entidad contratante o de su delegado que acredita la
procedencia de la contratación directa, especificando el fármaco que se vaya a
contratar, la identificación del indicado fabricante o proveedor exclusivo, la
documentación de soporte y los pliegos del proceso, señalando el día y la hora
en que fenece el período para la recepción de la oferta;
2. Una vez publicada la resolución, la entidad contratante enviará invitación
directa al fabricante o proveedor exclusivo con toda la información publicada
en el Portal www.compraspublicas.gob.ec.
3. El fabricante o proveedor invitado deberá remitir su oferta acompañada del
certificado de exclusividad vigente a la fecha de presentación de la oferta,
emitido por la Autoridad Sanitaria Nacional.
4. Hasta dentro de un término de 3 días contados a partir de la publicación en
el Portal www.compraspublicas.gob.ec, de la información contemplada en el
numeral 1 de este artículo, cualquier otro proveedor que considere estar en
capacidad de suministrar el fármaco materia del contrato podrá objetar la
condición de fabricante o proveedor exclusivo, que deberá ser resuelta por la
máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado dentro de las 24 horas
siguientes de la recepción de la objeción. De establecerse la no exclusividad
del fabricante o proveedor, se dará por cancelado el proceso de contratación
directa, debiendo aplicarse la modalidad de adquisición que corresponda.
5. En los casos que no existan objeciones de otro u otros oferentes o que éstas
no sean aceptadas, el día siguiente al vencimiento del término para objetar, o
de la resolución rechazando la objeción, se llevará a cabo una audiencia de
preguntas y aclaraciones, de la cual se levantará un acta que será publicada en
el Portal www.compraspublicas.gob.ec.
6. Recibida la oferta, a través del Portal www.compraspublicas.gob.ec, en la
fecha prevista en la invitación, la máxima Autoridad de la entidad contratante
o su delegado, mediante resolución motivada adjudicará la oferta o declarará
desierto el proceso.
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