Art. 103.- Términos para deducir la impugnación y para resolver.-
Exclusivamente para deducir la impugnación prevista en esta Ley, los oferentes
tendrán el término de cinco (5) días contados desde la notificación de la
adjudicación, la Entidad Contratante en el término de cinco (5) días calificará
el recurso como procedente o mandará a ampliarlo, debiendo expedir, de manera
motivada, su resolución en un término no mayor a quince (15) días contados a
partir de la providencia de calificación del recurso presentado.
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