Art. 42.- Bienes y servicios normalizados.- Los bienes y
servicios normalizados son aquellos cuyas características o especificaciones
técnicas han sido estandarizadas u homologadas por la entidad contratante; y en
consecuencia, dichas características o especificaciones son homogéneas y
comparables en igualdad de condiciones.
La Ley y este Reglamento General utilizan de forma indistinta las palabras
"homologados", "estandarizados", "normalizados",
"categorizados" o "catalogados", para referirse a aquellos
bienes o servicios cuyas características o especificaciones técnicas han sido
estandarizadas por la entidad contratante; y, en el caso de los bienes o
servicios incluidos en el Catálogo Electrónico, para referirse a aquellos
bienes o servicios, sobre los cuales el INCOP celebró los correspondientes
convenios marco.
La responsabilidad de la estandarización de los bienes y servicios le
corresponde a la entidad contratante, la que para el efecto, observará, de
existir, la reglamentación técnica o normativa técnica nacional o internacional
aplicable al bien o servicio objeto del procedimiento.
Los bienes y servicios normalizados se adquieren, en su orden, por
procedimientos de Catálogo Electrónico y de Subasta Inversa; y solo en el caso
de que no se puedan aplicar dichos procedimientos o que éstos hayan sido
declarados desiertos se optarán por los demás procedimientos de contratación
previstos en la Ley y en este Reglamento General.
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