REGLAMENTO
GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Art. 107.- Contratación de seguros.- Para la contratación de seguros, las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley observarán cualquiera de los siguientes procedimientos:
1. El de régimen especial de contratación directa prevista en los artículos 98
y siguientes de este Reglamento, en el caso de que las proveedoras sean empresas
cuyo capital está integrado en el cincuenta por ciento o más con recursos
públicos;
2. El procedimiento de licitación, para los casos no incluidos en el número
anterior.
El INCOP podrá regular los requisitos, términos y demás condiciones que se observarán
en estos procedimientos.
Nota: Numeral 1 reformado por Decreto Ejecutivo No.
841, publicado en Registro Oficial 512 de 15 de Agosto del 2011.
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