DE LAS GARANTÍAS
Art. 117.- Combinación de garantías.- Las garantías a
que se refiere el Artículo 73 de la Ley, podrán constituirse por combinación de
ellas. La elección de la forma de garantía queda a opción de la entidad
contratante, conforme se lo determine en los pliegos.
Todas las garantías, asegurarán el total cumplimiento de las obligaciones
pertinentes, debiendo constituirse en forma independiente para cada
contratación.
En todo proceso de contratación, las garantías se emitirán en dólares de los
Estados Unidos de América, moneda de curso legal en el país.
Art. 118.- Devolución de Garantías.- Las garantías
serán devueltas cuando se han cumplido todas las obligaciones que avalan.
La garantía de fiel cumplimiento del contrato se devolverá cuando se haya
suscrito el acta de entrega recepción definitiva o única.
La garantía de buen uso del anticipo se devolverá cuando éste haya sido
devengado en su totalidad.
La garantía técnica observará las condiciones en las que se emite.
Art. 119.- Garantía adicional.- Si en un contrato que
por disposición del artículo 74 inciso quinto de la Ley no se contempló
inicialmente la entrega de la garantía de fiel cumplimiento, pero cuyo valor se
incrementare por la celebración de contratos complementarios, órdenes de
trabajo o similares, deberá previo a la celebración del contrato complementario
o de la orden de trabajo, obtener la garantía de fiel cumplimiento del
contrato, considerando el monto total del contrato desde su celebración.
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