Art. 92.- Procedimiento.- Las contrataciones de
Asesoría Jurídica y/o las de Patrocinio Jurídico requeridas por las entidades consideradas
en el ámbito de la Ley, se realizarán conforme el siguiente procedimiento:
1. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado emitirá una
resolución fundamentada, demostrando la existencia de la circunstancia material
y/o necesidad concreta que le faculta acogerse al Régimen Especial para la
contratación de Asesoría Jurídica y/o Patrocinio Jurídico, aprobará los
pliegos, el cronograma del proceso y dispondrá el inicio del procedimiento
especial;
2. En los pliegos se deberá describir detalladamente las características del
perfil profesional requerido, formación, competencias y capacidades generales y
específicas, así como la formación o experiencia en las materias o áreas del
derecho sobre las cuales versará la materia del contrato.
3. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado enviará la
invitación al proveedor previamente seleccionado, explicando en términos
generales el objeto de la invitación y señalando el día y la hora en que deberá
concurrir para celebrar una audiencia en la que se le proporcionará toda la
información que sea pertinente, se absolverán las consultas y se realizarán las
aclaraciones requeridas, previa la suscripción de un convenio de estricta
confidencialidad, de todo lo que cual se dejará constancia en un acta.
4. En la fecha y hora señaladas para el efecto, se procederá a la recepción de
la oferta del proveedor invitado.
5. Recibida la oferta, en la fecha prevista en la invitación, la máxima
autoridad, mediante resolución motivada adjudicará la oferta o declarará
desierto el proceso, sin lugar a reclamo por parte del oferente invitado.
CONSULTAS PUNTUALES Y ESPECIFICAS.- Bajo esta figura se podrá obtener la
prestación de servicios de asesoría jurídica para la absolución de consultas
puntuales y específicas, siempre que éstas tengan como valor total un
presupuesto estimado que no supere en el año por cada proveedor el valor que
resulte de multiplicar el coeficiente 0.0000005 por el PIE; en cuyo caso, se
observará el siguiente procedimiento:
1. La máxima autoridad de la entidad contratante determinará la necesidad de
realizar consultas jurídicas de carácter puntual y específico de carácter
especializado que deban ser absueltas por el abogado o estudios jurídico
seleccionado; señalando el perfil del profesional o estudio jurídico; el valor
previsto a ser pagado (por hora), el número estimado de horas de consulta; así
como la certificación presupuestaria correspondiente.
2. Una vez realizada la consulta, el abogado o estudio jurídico remitirá la
factura correspondiente, en la que se especifique el número de horas atendidas,
el valor total facturado, así como un informe sucinto del servicio brindado; el
que será aprobado por la máxima autoridad, disponiendo su pago.
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