martes, 31 de enero de 2012

Declaratoria de desierto por oferta fallida

Art. 30.- Declaratoria de desierto por oferta fallida.- Una vez adjudicado un contrato, el procedimiento será declarado desierto si el contrato no puede celebrarse por causas imputables al adjudicatario, siempre que no sea posible adjudicar el contrato al oferente que se encuentra en segundo lugar en el orden de prelación.


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