Fuente:
ACCIÓN DE LESIVIDAD: REVOCATORÍA DE OFERTA ADJUDICADA
CONSULTANTE: CONSEJO PROVINCIAL DE
PICHINCHA
CONSULTA:
“¿Una
vez calificada y adjudicada la
Oferta , antes de la celebración del contrato, habiéndose
impugnado la oferta fuera de término, en razón de la falsedad de la información
por parte del Oferente, puede descalificarse la Oferta , de oficio o a
petición de parte; y, cuál es el Órgano Administrativo que debe hacerlo?”.
PRONUNCIAMIENTO:
El
Consejo Provincial de Pichincha podría
descalificar una oferta, a petición de parte o de oficio, antes de que
la adjudicación cause estado, lo que ocurre una vez que hubiere vencido el
término que establece el artículo 103 de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública, establecido para presentar
impugnaciones. En los dos casos, esto es
sea que la entidad obre de oficio o a petición de parte, sobre la base del
principio de legalidad que rige en derecho público, la descalificación se
deberá motivar en una causa que inhabilite al oferente adjudicatario.
Si bien
la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento de aplicación no
incluyen en forma expresa a la falsedad o adulteración de la información
presentada por el oferente como causa que inhabilite una oferta, el segundo
párrafo del numeral 3.11.5 de las Condiciones Generales de los Pliegos de
Subasta Inversa Electrónica utilizados en el proceso de adquisición de bienes materia
de la consulta establece esa posibilidad.
Por
tanto, de verificarse por la entidad que usted representa la existencia de
información falsa en la oferta que hubiere resultado adjudicada, y siempre que
el acto administrativo de adjudicación no
hubiere causado estado, puede revocarlo; en caso contrario, es decir, si
la adjudicación hubiere causado estado,
la entidad deberá plantear la acción de lesividad en vía judicial para dejar
sin efecto la adjudicación efectuada.
OF. PGE. N°: 14781,
de 18-06-2010
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