Art. 77.- Clases.- Para la adquisición de fármacos bajo Régimen
Especial se deberá realizar Subastas Inversas Corporativas y/o Subastas
Inversas Institucionales, de conformidad a los procedimientos que se detallan a
continuación.
Art. 78.- Procedimiento Especial para Subasta Inversa
Corporativa.- El INCOP conjuntamente con las Entidades Contratantes,
consolidará la demanda potencial de las entidades contratantes, para poder
realizar subastas inversas corporativas, en las cuales los proveedores de
fármacos, debidamente habilitados, conforme a lo dispuesto en el presente
Reglamento General, pujan hacia la baja el precio ofertado, que siempre deberá
ser inferior a su oferta económica inicial, por medios electrónicos a través
del Portal www.compraspublicas.gob.ec, con la finalidad de suscribir convenios
que permitan a las Entidades Contratantes la adquisición directa de fármacos a
través del Repertorio de Medicamentos, entendido éste como el catálogo de
medicamentos normalizados publicados en el Portal www.compraspublicas.gob.ec.
El INCOP elaborará conjuntamente con las entidades contratantes los pliegos
requeridos para realizar las subastas inversas corporativas. Los pliegos, a más
de los requisitos de carácter legal, económico y financiero, deberán contener
fichas técnicas específicas sobre los fármacos a contratar.
El INCOP conjuntamente con las Entidades Contratantes, conformarán una Comisión
Técnica responsable de las fases de aclaraciones y calificación de los
proveedores y sus ofertas, que estará integrada de la siguiente manera:
1. Un delegado del Director Ejecutivo del INCOP, quien la presidirá y tendrá
voto dirimente;
2. Un delegado técnico del Ministro de Salud Pública, en su calidad de máxima
autoridad del Sistema Nacional de Salud;
3. Un delegado técnico del Director General del IESS;
4. Un delegado técnico del Director General del ISSFA; y,
5. Un delegado técnico del Director General del ISSPOL.
Actuará como Secretario de la Comisión Técnica el Director Jurídico del INCOP o
su delegado.
Art. 79.- Procedimiento Especial para Subasta Inversa
Institucional.- La contratación de fármacos, en los que exista más de un
proveedor o fabricante siempre que el fármaco o fármacos requeridos no estén
disponibles en el Repertorio de Medicamentos, se contratarán siguiendo el
siguiente procedimiento:
La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado aprobarán los
pliegos en los términos y condiciones previstos en este Reglamento General, el
cronograma del proceso y dispondrán el inicio del procedimiento especial.
Los pliegos, a más de los requisitos de carácter legal, económico y financiero,
deberán contener fichas técnicas específicas sobre los fármacos a contratar.
La Comisión Técnica para la subasta inversa institucional estará integrada por:
1. El delegado de la máxima autoridad de la entidad contratante;
2. El titular del área requirente o su delegado; y,
3. Un funcionario o servidor nombrado por la máxima autoridad que tenga
conocimiento de la adquisición que se vaya a realizar.
Actuará como secretario un funcionario o servidor designado por la Comisión
Técnica de fuera de su seno.
Art. 80.- Procedimiento Común para Subastas
Inversas.- Para el caso de realizarse una Subasta Inversa Corporativa o una
Subasta Inversa Institucional, previo el cumplimiento de los procedimientos
especiales establecidos para cada una de ellas, se deberá seguir el siguiente
procedimiento común:
La Comisión Técnica podrá designar subcomisiones de apoyo, según la complejidad
del proceso de contratación, las mismas que actuarán de conformidad a lo
previsto en el artículo 19 de este Reglamento General.
La Comisión Técnica podrá sesionar válidamente con la presencia de tres de sus
miembros, de los cuales, el Presidente deberá estar presente en forma
obligatoria. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple.
Los miembros de la Comisión Técnica no podrán tener conflictos de intereses con
los oferentes; de haberlos, será causa de excusa.
La Comisión Técnica elaborará su informe que deberá ser dirigido a la máxima
autoridad de la entidad contratante o a su delegado y que incluya la
recomendación expresa de adjudicación del contrato o de declaratoria de
desierto del proceso.
Las Subcomisiones de apoyo, designadas por la Comisión Técnica, presentarán los
criterios técnicos que se requieran para la toma de decisiones de la Comisión
Técnica. Los informes de la subcomisión, que incluirán las recomendaciones que
se consideren necesarias, serán utilizados por la Comisión Técnica como ayudas
en el proceso de calificación y selección y por ningún concepto serán asumidos
como decisorios. La Comisión Técnica obligatoriamente deberá analizar dichos
informes y avalar o rectificar la totalidad de los mismos; sin perjuicio de las
responsabilidades que asuman los miembros de las subcomisiones sobre el trabajo
realizado.
Requisitos Sanitarios.- Para garantizar las condiciones sanitarias, de calidad
e inocuidad de los medicamentos, los oferentes deberán presentar la siguiente
documentación mínima:
1.Nota: Numeral derogado por Decreto Ejecutivo No.
401, publicado en Registro Oficial 230 de 7 de Julio del 2010.
2. Certificado sanitario de provisión de medicamentos emitido por la Autoridad
Sanitaria Nacional, con el cual se garantiza el cumplimiento de condiciones
técnicas y sanitarias exigidas en la Ley Orgánica de Salud y sus reglamentos;
y,
3. Nota: Numeral derogado por Decreto Ejecutivo No.
401, publicado en Registro Oficial 230 de 7 de Julio del 2010.
TRAMITACION.- El INCOP o la Entidad Contratante publicará la convocatoria a
través del portal www.compraspublicas.gob.ec, y que como mínimo contendrá:
1. El Cronograma del proceso;
2. La fecha máxima para formular preguntas;
3. La Fecha y hora para ingresar al portal www.compraspublicas.gob.ec la oferta
técnica y documentación habilitante;
4. Los requerimientos mínimos que deberá tener la documentación técnica y
sanitaria de la oferta;
5. La fecha y hora en que los oferentes calificados ingresarán al portal
www.compraspublicas.gob.ec la oferta económica inicial;
6. La fecha y hora en la que se iniciarán las pujas a la baja a través del
referido portal y el tiempo de duración de las mismas; y,
7. La fecha estimada de adjudicación.
Hasta dentro de un término de 5 días contados a partir de la fecha tope fijada
para la formulación de preguntas, la Comisión Técnica, responderá las preguntas
y formulará las aclaraciones o modificaciones que considere pertinentes a los
pliegos por propia iniciativa o en respuesta a las preguntas de los
participantes, a través del portal www.compraspublicas.gob.ec siempre que estas
modificaciones no alteren el objeto del contrato;
El término entre la convocatoria y la presentación de la oferta técnica no será
menor a diez (10) días ni mayor a treinta (30) días. En la fecha y hora
señaladas para el efecto, a través del Portal www.compraspublicas.gob.ec, se
procederá a la recepción de las ofertas técnicas de los oferentes;
Hasta dentro de un término de 15 días contados a partir de la recepción de las
ofertas técnicas, la Comisión Técnica procederá a calificar a los participantes
que hubieren cumplido con las condiciones definidas en los pliegos conforme al
proceso antes señalado.
Para el procedimiento de la subasta se observarán las disposiciones de los
artículos 44 a 48 de este Reglamento General.
Los procesos de Subastas Inversas podrán realizarse por ítems, individuales o
agrupados, siguiendo para el efecto lo previsto en los respectivos Pliegos;
El INCOP o la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, una vez
concluido el período de puja o de negociación, de ser el caso adjudicará, mediante
Resolución, a la oferta de menor precio o declarará desierto el procedimiento
de conformidad con la Ley; El INCOP o la Entidad Contratante, según el caso,
celebrará el convenio respectivo con el o los oferentes ubicados en el primer
lugar de prelación. Para el caso de tratarse de subasta inversa corporativa los
fármacos adjudicados se publicarán en el Repertorio de Medicamentos;
El INCOP o La Entidad Contratante publicará en el portal www.compraspublicas.gob.ec,
la información relevante del proceso, de acuerdo al artículo 13 del presente
Reglamento General.
En los respectivos convenios, se incluirá la obligatoriedad de los adjudicados
de presentar a las Entidades Contratantes, previo a la entrega recepción de los
fármacos adquiridos mediante la orden de compra respectiva, el certificado de
control de calidad del lote o lotes a entregar; y, el compromiso de cancelar el
costo del análisis de control de calidad post registro cuando la Autoridad
Sanitaria Nacional lo realice, sea en los lugares de fabricación,
almacenamiento, transporte, distribución o expendio.
Cualquier irregularidad en las condiciones de calidad que se detectare,
implicará la suspensión inmediata del respectivo convenio y la aplicación de
las sanciones previstas en el texto del convenio y la Ley.
En los casos en que el proceso precontractual para la adquisición de fármacos
hubiere sido desarrollado mediante subasta inversa institucional y se hubiere
declarado desierto el mismo, la máxima autoridad de la entidad contratante
podrá, mediante resolución debidamente motivada respecto de la inconveniencia
de efectuar otro proceso similar, disponer el inicio de un proceso
precontractual de contratación directa observando el mecanismo previsto en el
artículo 81 de este reglamento o de considerarlo pertinente y según su monto
iniciar otro mecanismo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, pudiendo utilizar en ambos casos documentación o parte de
los pliegos iniciales elaborados por la institución o formular nuevos pliegos.
Nota: Artículo reformado por Decreto Ejecutivo No.
401, publicado en Registro Oficial 230 de 7 de Julio del 2010.
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