Art. 72.- Fármacos.- Se entiende por fármacos a las
preparaciones o formas farmacéuticas contempladas en las definiciones de
medicamentos del artículo 259 de la Ley Orgánica de Salud.
Art. 73.- Sujeción al Cuadro Nacional de Medicamentos
Básicos y al PAC.- Procedimiento.- Las entidades que presten servicios de salud
y que se hallen comprendidas en el ámbito de la Ley, deberán adquirir los
fármacos del Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos así como aquellos
contemplados en los casos previstos en el artículo 6 de la Ley de Producción,
Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentos Genéricos de Uso
Humano, los cuales, salvo las situaciones de emergencia establecidas en dicha
disposición, deberán estar previstos en los respectivos planes anuales de
contrataciones.
Todos los fármacos que se adquieran deben cumplir con los requisitos sanitarios
establecidos en la Ley Orgánica de Salud que permitan garantizar su calidad,
seguridad y eficacia.
Nota: Primer inciso reformado por Decreto Ejecutivo
No. 401, publicado en Registro Oficial 230 de 7 de Julio del 2010.
Art. 74.- Certificado Sanitario de provisión de
medicamentos.- La selección de las ofertas de provisión de fármacos se hará
solo entre los proveedores habilitados en el Registro Único de Proveedores
(RUP), para cuyo efecto, deberán haber obtenido previamente el certificado
sanitario de provisión de medicamentos emitido por la Autoridad Sanitaria
Nacional, con el cual se garantiza el cumplimiento de condiciones técnicas y
sanitarias exigidas en la Ley Orgánica de Salud y sus reglamentos, sin
perjuicio de que en el ejercicio de las competencias y atribuciones otorgadas
por la Ley.
Art. 75.- Selección.- Entre las ofertas de los
fármacos, presentadas por los proveedores habilitados conforme al artículo
precedente, se seleccionarán aquellas que cumplan con los requisitos exigidos
de acondicionamiento, presentaciones autorizadas para su comercialización y las
establecidas en la ficha técnica del producto.
Art. 76.- Controles.- Todas las adquisiciones de
fármacos, que se realicen al amparo de la Ley y de este Reglamento General, sea
cual fuere el procedimiento de contratación adoptado, estarán sujetas a
controles de calidad post registro aleatorios, sea en los lugares de
fabricación, almacenamiento, transporte, distribución o expendio, control que
lo efectuará la autoridad sanitaria nacional.
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