Capítulo II
DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Art. 104.- Métodos alternativos de solución de controversias.- De
existir diferencias entre las partes contratantes no solventadas dentro del
proceso de ejecución, podrán utilizar los procesos de mediación y arbitraje en
derecho, que lleven a solucionar sus diferencias, de conformidad con la
cláusula compromisoria respectiva.
Art. 105.- Instancia única.- De surgir controversias en que las
partes no concuerden someterlas a los procedimientos de mediación y arbitraje y
decidan ir a sede judicial, el procedimiento se lo ventilará ante los
Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo aplicando para ello la
Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
No hay comentarios:
Publicar un comentario